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Eliminaron todos los topes que impedían aumentos de tarifas de internet, celulares y cable
Así lo decidieron los tres interventores del ENACOM, encargados de revisar las regulaciones del organismo.
El ENACOM (Ente Nacional de Telecomunicaciones) eliminó las regulaciones que establecían un tope a las tarifas de internet, celulares y cable. El límite de los aumentos era de entre el 5% y 10% mensual y ahora deja de regir, con lo cual las empresas tienen luz verde para fijar los precios que consideren más convenientes.
Se trata de una decisión de sus interventores Juan Martín Ozores, Patricia Roldán y Alejandro Pereyra, enmarcada en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 302/2024 que anulaba el DNU 690/2020, el cual declaraba a los servicios como públicos esenciales y estratégicos y le otorgaba la facultad al ENACOM de regular las tarifas
La normativa entrará en vigencia el día de su publicación, por lo que afectará las tarifas a partir de julio.
“Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”, señalan los considerandos
“Surge de los propios considerandos del DNU N° 302/2024 que “…los servicios de TIC han sido creados en competencia, así como la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, siendo una facultad esencial para su desarrollo y crecimiento la posibilidad de que los licenciatarios puedan fijar sus precios libremente” y que “…el DNU N° 690/2020 establece una modificación esencial sobre el marco jurídico del sector, que debe ser corregida con el fin de salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia y la libre fijación de los precios de los servicios prestados”, agrega.
Dicho DNU consideraba: “Resulta necesario proveer los medios necesarios con el fin de lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones acorde a las circunstancias fácticas y jurídicas reinantes. Es de destacar que ante el creciente desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, la contemplación de las diferentes circunstancias del mercado resulta fundamental, tanto para favorecer su dinamismo y generar un equilibrio competitivo sostenible como para asegurar una mayor oferta de servicios a los usuarios a precios justos y con mayor calidad, extremos que se contraponen con la regulación tarifaria establecida (…)”.
Familias en problemas
La decisión se da en momentos en que, según de la última edición del CABASE Internet Index que presentó la Cámara Argentina de Internet (CABASE) —un estudio que analiza el estado de la conectividad y la infraestructura de internet en el país—, las familias argentinas están teniendo que tomar medidas para reducir el impacto de los costos de la conectividad en sus presupuesto. Del estudio surge que el 67,5% de los hogares argentinos tomaron alguna medida para reducir el costo de su servicio de internet fijo frente a la complejidad del contexto económico de los últimos meses. Asimismo, el 65,3% de los hogares tomaron medidas para reducir el costo de su servicio de TV paga.
Los resultados de la encuesta realizada por CABASE indican que, frente a la crisis económica del último período, muchos usuarios buscaron mecanismos para evitar dar de baja los servicios de conectividad y contenidos en el hogar, optando por medidas para reducir su costo, ya sea a través de un acuerdo con su proveedor o por un cambio hacia un proveedor con menor precio.
El relevamiento también indica que el costo promedio del servicio de internet fijo a nivel nacional es de $20.035. Considerando los ingresos promedios por hogar, el costo del servicio alcanza alrededor del 4% de estos ingresos, dato que no solo muestra una brecha importante respecto del objetivo propuesto por la iniciativa de la ONU, sino que significa un retroceso respecto de la medición anterior del CABASE Internet Index, realizada en septiembre del año pasado, en la que el costo promedio de los servicios básicos de conectividad equivalían al 3% de los ingresos del hogares.
FUENTE: INFOBAE
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Designan a Luis Aquino como interventor organizador del nuevo municipio “Dos Hermanas”
El gobernador Hugo Passalacqua oficializó la designación de Luis Aquino como interventor organizador del municipio número 79 de Misiones, Dos Hermanas, mediante el Decreto Nº 2323. El nuevo distrito, ubicado en el departamento General Manuel Belgrano, inicia así su proceso de institucionalización tras la sanción de la Ley XV–Nº 24, que prevé la elección de autoridades propias en 2027.
POSADAS. MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. El El gobernador Hugo Passalacqua formalizó el nombramiento de Luis Aquino como “Interventor Organizador” del municipio número 79 de Misiones, Dos Hermanas, mediante la firma del Decreto Nº 2323. La entrega formal del documento estuvo a cargo del ministro de Gobierno, Marcelo Pérez. El nuevo municipio se encuentra en el departamento General Manuel Belgrano, en la zona norte de Misiones.
Luis Aquino tendrá la importante misión de articular, ejecutar y desarrollar todas las acciones necesarias para organizar de manera jurídica, política, contable y administrativa la vida institucional de esta flamante comuna.
La designación se ampara en la Ley XV – Nº 24, sancionada el 15 de mayo de este año, que creó el municipio. Dicha normativa establece que el Poder Ejecutivo Provincial debe nombrar a un interventor hasta que las autoridades elegidas por voto popular asuman sus funciones en las próximas elecciones, previstas para el año 2027.
ANHELADA AUTONOMÍA
Dos Hermanas, una localidad próxima a Bernardo de Irigoyen, cuenta con aproximadamente 11.000 habitantes y una historia que se remonta a 1908 con sus primeros pobladores. Durante mucho tiempo, formó parte del ejido de Bernardo de Irigoyen. Esta pertenencia generaba dificultades para el acceso a recursos y la gestión de servicios debido a la considerable distancia de 11 kilómetros de su casco urbano.
La decisión de municipalizar a Dos Hermanas le otorga la tan esperada autonomía comunal. Esto permitirá una administración más eficiente y cercana a las necesidades de sus habitantes, incluyendo a quienes residen en sus diversas zonas rurales como Piraminí, Tres Vecinos, Laguna Azul, Piedra Blanca y Colonia Itatí.
La asunción de Luis Aquino es, por lo tanto, el primer paso firme y crucial para consolidar esta nueva etapa de independencia y desarrollo de la localidad.
También participaron de la designación, el ministro de Hacienda, Adolfo Safrán; el subsecretario de Asuntos Municipales, José Schiro y el subsecretario de Gobierno, Asuntos Registrales y Tierras, Daniel Behler.

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Caso Schoenfisch: Fue suspendido el debate
El Tribunal Penal Uno de Eldorado votó por unanimidad suspender el debate oral que tiene en el banquillo de acusados a Pablo Schoenfisch (23), hasta que se resuelva la responsabilidad de Arnoldo -hasta ahora una de las víctimas- por su confesión en la jornada uno.
Después de un testimonio comprometido por parte de, según el expediente, una de las víctimas del ataque con arma de fuego perpetrado por Pablo Schoenfisch (23) -quien es juzgado por matar a su madre Faustina Antúnez (56) y herir gravemente a su padre Arnoldo Schoenfisch con disparos en la cabeza-, esta mañana estaba previsto continuar el debate oral.
Sin embargo, el Tribunal Penal Uno de Eldorado conformado por los jueces Adriana Andino, Atilio De León y Eduardo Javier Jourdan, por unanimidad dispuso que el juicio sea suspendido “hasta que se resuelva en sede instructiva la suerte procesal de Arnoldo Schoenfisch”.
En sus argumentos el tribunal consideró que “la confesión merece una nueva mirada por parte del órgano encargado de la instrucción, para evitar eventuales e insalvables nulidades por violación a garantias constitucionales”.
Sobre la decisión, el fiscal Federico Rodríguez calificó como “una falta de respeto” por “esperar tanto tiempo para resolver de esa manera”. En esa línea, sostuvo que las declaraciones fueron sólo mentiras. “Lo que dice Arnoldo no tiene ningún sentido, acá hablamos del delito de calumnia e insisto que fue parte del esquema defensivo”:
En ese contexto, adelantó que dispondrá que la fiscalía de instrucción investigue por falso testimonio y falsedad ideológica. “¿Quién paga los costos ? La única salida que le queda al pobre Arnoldo para no ser condenado por falso testimonio, es probar que él cometió el delito”, señaló, añadiendo que a Arnoldo “lo pusieron en una encrucijada”.
“La defensa tiene eso y una pericia trucha. Lo único que están buscando es dilatar el proceso artificialmente. Correspondía que se siga con los testigos”, concluyó Rodríguez. En contraparte, la defensa representada por los abogados Fabián de Sa y Maria Laura Alvarenga, solicitó la excarcelación de Pablo, mientras continúe el proceso de investigación.
Luego de estas solicitudes, tanto de la fiscalía como de la defensa, el tribunal dispuso que el debate entre en un cuarto intermedio hasta mañana a las 8:30 para informar lo resuelto sobre estos planteos.
FUENTE: EL TERRITORIO
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Desde el SPEPM aseguraron que la desregulación arancelaria es “inaplicable” en Misiones
Tras conocerse el Decreto 787/2025 por el cual se deroga el Decreto N.º 2417/1993 referido al control estatal sobre los aranceles de los establecimientos de educación privada, dispuesto por el Gobierno Nacional, hubo una reacción en la provincia de Misiones para despejar cualquier duda respecto al impacto que ello tendría para los establecimientos educativos y para las familias que envían a sus hijos a ellos.
En primera instancia, se aseguró que el Decreto mencionado es “inaplicable” en Misiones y exhortó a las instituciones a que “deben abstenerse de aplicar incrementos de aranceles, matrículas o cuotas invocando el Decreto 787/2025 como habilitante directo, y mantener los canales de autorización y comunicación previstos por la autoridad provincial”.
En definitiva, las conclusiones vertidas en el comunicado describe los siguientes puntos:
- 1. El Decreto Nacional 787/2025 no resulta aplicable ni vinculante para la Provincia de Misiones en materia de aranceles escolares de instituciones de gestión privada, por hallarse la competencia plenamente transferida y regulada por legislación provincial específica.
- 2. Continúan vigentes la Ley VI-46 (ex Ley 2987), las resoluciones del SPEPM y toda norma local que establezca criterios, montos o procedimientos de fijación de aranceles, sin perjuicio de las disposiciones nacionales de carácter general en materia educativa.
- 3. Los establecimientos de gestión privada deben abstenerse de aplicar incrementos de aranceles, matrículas o cuotas invocando el Decreto 787/2025 como habilitante directo, y mantener los canales de autorización y comunicación previstos por la autoridad provincial.
- 4. Como consecuencia del análisis realizado, se emite la presente explicitando la inaplicabilidad del Decreto 787/2025 en la jurisdicción de Misiones y la vigencia de los mecanismos de control y supervisión provinciales.
El documento completo:
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