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Educación

La provincia de Misiones presenta el manual “Grooming: fundamentos, antecedentes históricos, políticos y perspectivas teóricas desde una mirada misionera”

Enmarcado en políticas que buscan fortalecer la educación tecnológica en la Provincia como así también la prevención de grooming y violencia digital, este miércoles, el ministro del Superior Tribunal de Justicia Juan Manuel Díaz, asistió a la presentación del manual de “Grooming: fundamentos, antecedentes históricos, políticos y perspectivas teóricas desde una mirada misionera”, llevado adelante en el Salón Dos Constituciones de la Cámara de Representantes.
Este material surge del trabajo articulado entre la Vicegobernación de Misiones, la Subsecretaría de Educación y la Legislatura provincial con el objeto de conformar una red que nuclee tanto la capacitación docente en Grooming como la sensibilización comunitaria en la materia para una posterior articulación con la Justicia y los organismos de seguridad digital, asegurando una respuesta integral ante cada caso.
El manual brinda un diagnóstico preciso, orientaciones de actuación y propuestas preventivas que permiten a la escuela, junto a las familias y la comunidad, reconocer señales tempranas, intervenir con responsabilidad y canalizar las denuncias por los medios correspondientes. Se trata de una herramienta pedagógica y, al mismo tiempo, de una valiosa política pública destinada a fortalecer la protección integral de las infancias y adolescencias.
Esta iniciativa reafirma el compromiso del Estado provincial con la prevención del acoso y la violencia digital, apostando a la educación, el conocimiento y la colaboración institucional como ejes para enfrentar un fenómeno global con impacto local.


Sobre esto, Juan Manuel Díaz destacó: “el manual aborda una problemática global con una mirada local. Se inserta en un proceso institucional que involucra a todos los poderes del Estado”.
Continuó: “La presencia del Estado tiene que ser muy activa y muy decisiva. Y este manual, así como lo veo, tiene un enfoque que es central, la prevención”.
Finalizando añadió: “En particular nosotros, desde el Poder Judicial, hemos llevado adelante varias acciones desde el año pasado con mucha intensidad, un ejemplo de esto es la creación, a través de una acordada del Superior Tribunal de Justicia, de la línea Contame. Una línea en la cual se obtiene, a través de una comunicación muy rápida como lo es una línea de WhatsApp, una contención inmediata y una canalización hacia una respuesta institucional judicial”.
Entre las autoridades presentes se encontraban la presidente del Bloque Frente Renovador de la Concordia y presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Innovación Tecnológica y Deporte, Mabel Cáceres; el ministro de Educación, Ramiro Aranda; la subsecretaria de Educación Gabriela Bastarrechea y la coordinadora estratégica de gobierno inteligente, Paula Franco.
La publicación fue declarada de Interés Provincial por la Cámara de Representantes de la Provincia y de Interés Educativo por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Actualidad

Desde el SPEPM aseguraron que la desregulación arancelaria es “inaplicable” en Misiones

Tras conocerse el Decreto 787/2025 por el cual se deroga el Decreto N.º 2417/1993 referido al control estatal sobre los aranceles de los establecimientos de educación privada, dispuesto por el Gobierno Nacional, hubo una reacción en la provincia de Misiones para despejar cualquier duda respecto al impacto que ello tendría para los establecimientos educativos y para las familias que envían a sus hijos a ellos.

En primera instancia, se aseguró que el Decreto mencionado es “inaplicable” en Misiones y exhortó a las instituciones a que “deben abstenerse de aplicar incrementos de aranceles, matrículas o cuotas invocando el Decreto 787/2025 como habilitante directo, y mantener los canales de autorización y comunicación previstos por la autoridad provincial”.

En definitiva, las conclusiones vertidas en el comunicado describe los siguientes puntos:

  1. 1. El Decreto Nacional 787/2025 no resulta aplicable ni vinculante para la Provincia de Misiones en materia de aranceles escolares de instituciones de gestión privada, por hallarse la competencia plenamente transferida y regulada por legislación provincial específica.
  2. 2. Continúan vigentes la Ley VI-46 (ex Ley 2987), las resoluciones del SPEPM y toda norma local que establezca criterios, montos o procedimientos de fijación de aranceles, sin perjuicio de las disposiciones nacionales de carácter general en materia educativa.
  3. 3. Los establecimientos de gestión privada deben abstenerse de aplicar incrementos de aranceles, matrículas o cuotas invocando el Decreto 787/2025 como habilitante directo, y mantener los canales de autorización y comunicación previstos por la autoridad provincial.
  4. 4. Como consecuencia del análisis realizado, se emite la presente explicitando la inaplicabilidad del Decreto 787/2025 en la jurisdicción de Misiones y la vigencia de los mecanismos de control y supervisión provinciales.

El documento completo:

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Educación

Eldorado: Se realiza una capacitación docente en el Parque Schwelm

Comenzó el Curso de Capacitación Docente “El campamento, un recurso didáctico formativo y recreativo”, en el Parque Schwelm.

Este martes se llevará adelante la segunda jornada del taller, que brindará recursos prácticos y esenciales sobre técnicas de campamento y cabuyería.

Además, se compartirá información sobre la legislación y normativa vigente para la organización de campamentos educativos, primeros auxilios, y juegos y actividades lúdicas en el campamento.

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Actualidad

Desregularon los aranceles de los colegios privados tras 30 años de control y podrán fijar las cuotas sin autorización

Mediante un decreto, derogaron una normativa que regulaba los precios de las matrículas y las cuotas en las escuelas privadas, permitiendo que los institutos fijen los valores sin autorización previa del Estado nacional.

A través del Decreto 787/2025, publicado en la madrugada de este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso la derogación del Decreto 2417/1993, una norma que durante más de tres décadas reguló el sistema de aranceles y la relación entre el Estado y los institutos de educación pública de gestión privada en la Argentina.

La medida implica un cambio en el esquema de control estatal sobre los precios de las cuotas y matrículas que cobran los colegios privados, al eliminar la obligación de comunicar anticipadamente los montos y de obtener autorización previa para cualquier modificación.

Según los fundamentos del decreto, la normativa derogada “presenta limitaciones y requerimientos que dificultan la adaptación de los institutos de enseñanza pública de gestión privada a las realidades educativas y económicas del país”.

El decreto sostiene que el sistema vigente, instaurado en los años 90, respondía a un contexto en el que la administración de la educación dependía del Gobierno nacional. Con la transferencia de competencias a las provincias, el Ejecutivo considera que “corresponde revisar el marco normativo existente para favorecer un entorno más propicio para la gestión de los establecimientos educativos de gestión privada, garantizando así la sostenibilidad de su labor y el derecho a la educación de calidad”.

Entre los argumentos centrales, el decreto advierte que la intervención estatal en la fijación de aranceles “ha generado efectos contraproducentes que afectan su funcionamiento y viabilidad económica”. En particular, señala que la exigencia de informar y autorizar los valores de matrícula y cuotas con antelación “limita su capacidad de adaptación a las fluctuaciones del mercado, impidiendo que estos ajusten sus precios en función de la realidad económica y los costos operativos”.

Por esto mismo, remarcaron que este mecanismo de control de precios “perjudica a las familias, quienes deben enfrentar aranceles educativos más altos desde el inicio del ciclo lectivo, limitando su capacidad de elegir establecimientos de enseñanza adecuados a sus posibilidades económicas y, en algunos casos, obligándolas a trasladar a sus hijos a otras instituciones”.

En ese sentido, el decreto subraya que “el requerimiento de los establecimientos de enseñanza de gestión privada de comunicar los montos de matrícula y de las cuotas con anticipación considerable, junto con la obligación de obtener la autorización estatal previa para modificar dichos valores, crea una situación de incertidumbre económica para los institutos, que suelen fijar cuotas más elevadas de lo necesario por temor a enfrentar costos que no puedan ser cubiertos sin aprobación estatal”.

El texto también pone el foco en el derecho de propiedad de los institutos privados, al afirmar que “deberían tener la libertad de fijar sus condiciones de contratación y los salarios de sus empleados, sin necesidad de autorización estatal”. Según la visión oficial, la previsibilidad y rigidez de las tarifas impuestas por el Estado “puede llevar a una precarización de la calidad educativa, dado que los establecimientos no pueden responder adecuadamente a las variaciones en los costos de insumos, salarios y otros gastos operativos sin antes contar con autorización de la autoridad correspondiente”.

De esta manera, el Gobierno instruyó al Ministerio de Capital Humano para que, a través de la Secretaría de Educación, revise las pautas contenidas en el Decreto 2542/1991 —la norma madre del sistema de financiamiento de la educación privada— y eleve una propuesta de modificación. De este modo, el Ejecutivo busca avanzar hacia un esquema en el que se resguarde el principio de libre contratación, ”permitiendo a las instituciones educativas el derecho a definir sus políticas de precios y compensaciones, en el marco de una competencia leal y en función de las demandas del mercado”.

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