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Los detalles del nuevo programa de devolución del IVA para la canasta básica
El Gobierno formalizó este sábado la modalidad y el universo de beneficiarios del nuevo programa de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la canasta básica “Compre sin IVA”, que regirá para las operaciones que se realicen desde el próximo lunes.
Lo hizo a través de la Resolución 1373/2023 del Ministerio de Economía y la Resolución General 5418/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicadas en el Boletín Oficial.
La normativa del Palacio de Hacienda encomienda a la AFIP a ampliar el universo de beneficiarios del actual régimen de reintegros previsto en la ley 27.467 y la Resolución General 4.676/2023, así como el porcentaje de reintegro y su límite mensual.
➤ La medida, que devolverá el 21% del IVA de los productos de la canasta básica, tendrá un tope de devolución de $ 18.800; y abarcará a trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, y quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales con un máximo de seis haberes mínimos.
➤ De esta forma, el tope de ingresos para acceder al beneficio en el caso de los trabajadores será de $ 708.000 y de $ 524.758,56 para los jubilados.
➤ También podrán acceder a la devolución del IVA el personal de casas particulares encuadradas en el régimen especial de la actividad, monotributistas de todas las categorías, y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas del Programa Potenciar Trabajo.
➤ Quedan exceptuados los contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales, siempre y cuando no paguen el tributo sólo por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.
➤ Hasta hoy el reintegro –de sólo el 15% del IVA- regia únicamente para jubilados de hasta tres haberes mínimos (con tope de $ 18.000 mensuales) y beneficiarios de las asignaciones universales por hijo (AUH), por embarazo (AUE) y pensiones no contributivas, con techo, en estos tres últimos casos, de $ 4.056.
Cómo acceder al beneficio
Para acceder al beneficio -que devolverá el 21% del IVA de estos productos- se deberá abonar con tarjeta de débito físicas de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o a través de pagos con débito con códigos QR.
Luego de la transacción, el monto será reintegrado a la cuenta bancaria asociada a dicha tarjeta en un máximo de 48 horas: dentro de las 24 horas para las compras realizadas entre las 0:00 y las 17 del mismo día, y dentro de las 48 horas para las realizadas después de las 17 horas.
Una vez realizados los reintegros, estos aparecerán en los resúmenes de cuenta de cada mes con el identificador “Reintegro programa Compre sin IVA”.
Se podrá acceder al beneficio en los comercios registrados ante la AFIP bajo 25 nomencladores de actividades económicas, incluyendo mayoristas, hipermercados, supermercados, minimercados, fiambrerías, almacenes, dietéticas, carnicerías, pescaderías, verdulerías, mercados y puestos móviles; y comercios alimenticios especializados.
La iniciativa se extenderá hasta el 31 de diciembre próximo, aunque el Poder Ejecutivo elevará un proyecto de ley para reducir de forma permanente la carga tributaria que recae sobre los bienes de la canasta básica.
De esta forma se busca “mejorar el ingreso disponible y, consecuentemente, la capacidad de compra de los sectores más vulnerables, quienes destinan al consumo de bienes de primera necesidad, la totalidad o gran parte de los ingresos”, señalan los considerandos de la Resolución.
Dado que los impuestos indirectos “tienen un alto impacto en quienes destinan mayor proporción de su ingreso al consumo”, la medida busca “disminuir ese efecto, atenuando la regresividad del sistema”.
Para instrumentar el beneficio, la AFIP pondrá a disposición los datos de los beneficiarios (CUIT o CUIL) a las entidades que administran los sistemas de tarjetas de débito, en base a la información que suministre mensualmente –hasta el día 25 de cada mes- el propio organismo tributario y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
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La CGT convocó a un paro general sin movilización para cuando se trate la reforma laboral en Diputados
La cúpula directiva de la CGT convocó este lunes a un paro general sin movilización para cuando se discuta la reforma laboral en la Cámara de Diputados, según pudo confirmar la Agencia Noticias Argentinas.
Fue luego de la reunión entre los cotitulares de la central obrera Octavio Argüello (Camioneros), Jorge Sola (Seguro) y Cristian Jerónimo (empleados del vidrio), que realizaron de manera virtual durante el mediodía.
Según indicaron fuentes de la CGT a la Agencia Noticias Argetinas, la central hará un paro naciona el día que se trate el proyecto en Diputados, con adhesión de todos los gremios del transporte, aunque sin movilización convocada de manera orgánica. De todos modos, habrá “libertad de acción” para los sindicatos del sector.
Así lo de definió el consejo directivo de la entidad después de un Zoom que inició al mediodía y concluyó minutos antes de las 14.
El miércoles a las 11, en tanto, la CGT brindará una conferencia de prensa en la sede de Azopardo para ampliar declaraciones.
La previa
Jerónimo había señalado este domingo que “estaban dadas las condiciones y generados los consensos colectivos para ir hacia una huelga nacional”.
De hecho, muchos sindicalistas sostenían que ya no es suficiente con salir a la calle para expresar su oposición al proyecto del Gobierno y pidieron expresamente medidas más duras.
En consecuencia, la CGT activó la medida de fuerza para el día en que la Cámara de Diputados discuta el proyecto el en recinto. Todo indica que será el próximo jueves 19 de febrero.
Entre los puntos que causaron rechazo de parte de la CGT se encuentran las modificaciones sobre las indemnizaciones, la jornada laboral, el derecho a huelga y las vacaciones, mientras que también generó críticas el esquema de licencias por enfermedad o accidentes no laborales.
Más críticas
El secretario general del Centro de Patrones Fluviales, Mariano Moreno, advirtió que la reforma laboral excluye a los marinos de la ley de Contrato de Trabajo. “Si no luchamos hoy para que esto no salga, vamos a terminar precarizados y trabajando por un sueldo miseria”, sentenció.IP
“Al personal embarcado no le dejan ni el 14 bis”, afirmó el dirigente, al graficar que el artículo 2° de la reforma excluye de forma explícita al personal embarcado en su inciso (g) y los pone en igualdad de condiciones que las personas privadas de su libertad. Esto significa que ya ni siquiera se cuenta con los derechos más básicos que protegen al trabajador”.
“Antes, si había un conflicto no previsto en el contrato de ajuste, se invocaba la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para proteger al marinero o capitán. Con esta reforma, se asume que el régimen de navegación es autónomo. Esto debilita la protección general porque la Ley de Navegación es de carácter comercial y administrativo, y no tiene la carga de justicia social y protección al trabajador que tiene un Convenio Colectivo de Trabajo o lo mínimo que garantiza la LCT”, detalló.
Agencia Noticias Argentinas
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Ecología y Güirá Oga restituyeron 12 lechuzas a la Selva Misionera
El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de Misiones, en articulación con el Centro de Rescate, Rehabilitación y Recría de Fauna Silvestre Güirá Oga -gestionado por la Fundación de Historia Natural Félix de Azara-, concretó en Puerto Iguazú la liberación de 12 ejemplares de lechuza alilicucú (Pseudoscops choliba), que regresaron a su hábitat natural tras completar el proceso de rehabilitación correspondiente.
De la actividad participaron el ministro de Ecología, Arq. Martín Recamán; el subsecretario de Ecología, Facundo Ringa; el subsecretario de Ordenamiento Territorial, Lucas Russo, y representantes de Güirá Oga, entre ellos Dante Di Nucci. La liberación forma parte de las acciones que se desarrollan de manera sostenida para la conservación de la fauna silvestre y la restitución de animales víctimas del mascotismo y otras situaciones de riesgo.
Estas lechuzas se suman a otros ejemplares liberados durante este año, entre ellos un ñandú, un tucán y un carpincho, que lograron regresar a la vida silvestre luego de completar su recuperación. En todos los casos, los animales atravesaron evaluaciones sanitarias, procesos de rehabilitación y readaptación ambiental, orientados a garantizar su supervivencia en libertad.
Estas acciones reflejan el compromiso del Estado provincial y de las instituciones que trabajan de manera articulada en la protección de la biodiversidad y en la concientización sobre la importancia de preservar la fauna silvestre en su ambiente natural.

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Fallo histórico en Mendoza: Manaos deberá pagar 800 millones de pesos a un empleado
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza asestó un golpe financiero a la empresa Refres Now S.A., fabricante de la gaseosa Manaos, al confirmar una condena por despido que obliga a la firma a desembolsar más de 800 millones de pesos a un exdistribuidor.
Si bien el máximo tribunal provincial admitió parcialmente un recurso extraordinario y recalculó a la baja la cifra inicial, que rondaba los 1.500 millones, ratificó la existencia de una relación de dependencia no debidamente registrada y la responsabilidad de la compañía en el distracto laboral.
Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, la controversia legal tuvo su origen en la ciudad de San Rafael, donde la Cámara Segunda del Trabajo determinó que el demandante, quien se desempeñó como distribuidor en las provincias de Mendoza, San Juan y La Pampa, mantuvo un vínculo laboral con la empresa entre los años 2013 y 2022.
Según consta en el expediente, el trabajador logró acreditar irregularidades en la registración de su contrato durante gran parte del período analizado. La sentencia original consideró probada la existencia de un “vínculo de dependencia no debidamente registrado”, lo que derivó en una condena inicial de alto impacto para el sector empresario.
Al revisar las actuaciones, los ministros de la Corte, Omar Palermo, Mario Adaro y Norma Llaster, decidieron reformular la sentencia dictada en la causa “Refres Now SA p/ Despido”. Con la nueva resolución, el tribunal dispuso que la empresa deberá abonar al trabajador la suma de $223.419.076,66 en concepto de capital y $584.257.217,06 por intereses calculados al 11 de abril de 2025. El fallo aclara que el monto total de $807.676.293,72 se establece “sin perjuicio de los intereses que continúen devengándose hasta el efectivo pago”.
A pesar de confirmar la condena principal, el máximo tribunal introdujo modificaciones técnicas en los rubros indemnizatorios. En particular, la Corte rechazó parcialmente la demanda en lo referido a la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), vinculada a la entrega de certificados laborales.
Este rubro, que ascendía a $34.796.852,75, fue desestimado por los magistrados al evaluar la correcta aplicación del derecho. Asimismo, el fallo determinó que los intereses para los ítems rechazados se calculen conforme a la tasa prevista en la Ley 9041.
La resolución judicial adquiere relevancia no solo por la envergadura de la empresa -productora también de las marcas Villa Manaos, Placer, Bichi y Fernandito- sino por la magnitud de la cifra en un contexto de debate sobre la reforma laboral.
La Corte evitó reabrir la discusión sobre los hechos ya probados en la instancia anterior y se centró en la estructura económica de la liquidación. Al respecto, el tribunal sostuvo la metodología de cálculo para la obligación principal, subrayando que la responsabilidad de la firma por el despido incausado se mantiene firme a pesar de los ajustes realizados en la cuantificación final.

Agencia Noticias Argentina
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