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Alcohol Cero: La Ordenanza fue vetada por omisiones en la misma que impiden su implementación

La ordenanza Nª 155/2022 que establece la tolerancia cero del alcohol en sangre en el ejido municipal de Eldorado, fue vetada por la Vice Intendente Olinda Tucholke , a cargo del ejecutivo por licencia del Intendente Dr. Fabio Martínez, tras un análisis técnico que estableció la imposibilidad de su implementación como consecuencia de algunas omisiones en la redacción de la norma proveniente del cuerpo legislativo.
Desde el Ejecutivo Municipal se coincide con el espíritu que persigue la ordenanza que reduce la tolerancia a cero del alcohol en sangre, y a continuación se comparte lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, que indica las omisiones de la norma que impiden su aplicación.
Los fundamentos del veto son los siguientes:
El ARTÍCULO 1º) establece PROHIBIR en el ejido de la Ciudad de Eldorado la conducción de cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre, no se verifica en el texto de la norma que la misma DEROGUE la ORDENANZA Nº 159/2009 que establece la adhesión en la parte pertinente a la Ley Provincial de Transito Nº 4511 – Actualmente Ley XVIII Nº 29, que al adherir parcialmente a la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 establece un límite de tolerancia al porcentual del alcohol en sangre del 0,5 %.
El ARTICULO 48 de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública: a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre.
Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788 B.O. 03/04/1997)
La Ordenanza expresamente debió indicar que DEROGA parcialmente, en la parte pertinente la adhesión Ley Provincial de Transito Nº 4511 – Actualmente Ley XVIII Nº 29 en cuanto al porcentual de tolerancia, que deriva de la adhesión de la norma provincial a la norma nacional. Al no verificarse la modificación al régimen provincial, como toda técnica legislativa ordenada aconseja, existe una superposición normativa que podría ser cuestionada por cualquier presunto infractor.
En tanto que el ARTÍCULO 2º) de la ordenanza en análisis señala: ESTABLECER para los casos en los que el resultado arroje entre 0 y 0,5 miligramos de alcohol por litro de sangre, el infractor podrá solicitar la realización de una nueva prueba de alcoholemia a los diez (10) minutos de efectuada la primera. En caso de discrepancia en los resultados, se continuará con el procedimiento establecido en la norma vigente en la materia. Del análisis de la legislación aplicable corresponde indicar que no existe ningún procedimiento legal previsto para zanjar esa situación.
El ARTÍCULO 3°) de la Ordenanza Nº 155/2.022 señala: EN caso de incumplimiento a lo establecido en el Artículo 1°) de la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones dispuestas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, sus modificatorias y su decreto reglamentario. La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 – texto vigente – no prevé ninguna sanción para el nuevo encuadre (alcohol cero). El Decreto 242/2022 que reglamenta la ley nacional señala en su:
ARTÍCULO 67.- Reglamentación del artículo 48, inciso a) de la Ley N° 24.449.- ‘1- Por conducir con variaciones psicofísicas permanentes a las tenidas en cuenta al momento de la habilitación, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos. 2-
Por conducir cualquier tipo de vehículo con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1.000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos. 3- Por conducir motocicletas o ciclomotores con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos. 4-
Por conducir vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1.000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos. 5- Por conducir bajo los efectos de estupefacientes o medicamentos que alteren los parámetros normales para la conducción segura, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos.
La conducta sancionada es la prevista en el artículo 48, inciso a) de la Ley N° 24.449 que sanciona la conducir cualquier conductor con un resultado en la alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Toda norma de carácter represivo – como es la ordenanza en análisis – debe tener no solo bien determinada la conducta sancionada, sino también la pena a imponerse.
El principio de legalidad implica la prohibición de la analogía en el derecho penal y en toda norma que impone que pretende imponer una sanción. La analogía consiste en la aplicación de una norma a un supuesto que no está recogido en la ley o su espíritu, pero presenta semejanzas a los supuestos que dicha norma comprende. La analogía se encuentra prohibida en nuestro ordenamiento jurídico porque afecta la garantía constitucional prevista en el Art. 18 de la Constitución Nacional. La ordenanza tampoco prevé el secuestro del vehículo, retención de la licencia, etc., las contra pruebas u otra metodología para dirimir controversia con relación a la lectura que indique porcentuales cercanos al grado cero.
Por lo expuesto queda en evidencia la imposibilidad de implementar la ORDENANZA Nº 155/2.022, sancionada el día 29 de diciembre de 2.022 (Tolerancia cero de alcohol en sangre como requisito para conducir cualquier tipo de vehículos) por las omisiones y defectos de que adolece, por lo que, corresponde el veto total de la ordenanza, solicitando al cuerpo deliberativo reelabore la ordenanza teniendo en cuenta el proyecto de ley nacional que ya cuenta con media sanción y la Ordenanza XVI Nº 58 de la Ciudad de Posadas, que establecen clara e inequívocamente la sanción y el procedimiento a llevar a cabo en caso de detectarse una infracción.
Ello es necesario para evitar situaciones conflictivas y controversiales que impidan al personal de la Dirección de Tránsito y Transporte al llevar a cabo el procedimiento y también para su posterior juzgamiento. El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos elaboro un proyecto alternativo que será remitido al Concejo Deliberante para su tratamiento.
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Nicolás Benítez: “Comparativamente al año pasado, a las Cataratas del Iguazú ya ha ingresado 21 por ciento más de visitantes”

El director de Marketing del Iguazú Turismo Ente Municipal (ITUREM), Nicolás Benítez, dialogó con Canal 9 Norte Misionero sobre las expectativas para este receso invernal, señalando que “se viene una temporada realmente muy linda”.
En ese sentido, indicó que “de a poco vamos a ir viendo una ocupación en ascenso, ya estamos manejando -la información- una ocupación del 70 por ciento para esta semana y para la próxima estaremos cerca del 80 por ciento”, acotando que “el pico máximo se ve cuando sale -de vacaciones- la provincia de Buenos Aires, que será desde el 21 de julio”.
Asimismo, Benítez aclaró que en este mes “vamos a estar trabajando mayoritariamente con los visitantes nacionales y, luego, ingresando en agosto, empezamos a ver gradualmente la presencia del turista internacional”.
No obstante, adelantó que “esto lo vamos a monitorear muy cerca para ver como se desarrolla ese movimiento” ya que el tipo de cambio ha transformado a Argentina en “un país un poco caro para el visitante internacional”.
Por otra parte, se mostró muy entusiasmado con el movimiento que habido durante todo este año, destacando que, hasta la fecha, ya han visitado las Cataratas del Iguazú casi 800 mil personas que, comparativamente al mismo periodo de 2024, representa un aumento del 21 por ciento en cuanto a los ingresos “lo que es muy positivo”.
Sin embargo, explicó que si se analiza el movimiento de dinero se notará que, en términos nominales, hay un incremento comparativamente al año pasado, pero, “en términos reales, el turista está hoy un poco más austero” en cuanto al consumo con lo que “la coyuntura macroeconómica nos golpea un poco”, aunque “se trabaja constantemente con promociones”.
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Taller de Recolección Sustentable de Hongos Comestibles en Misiones

El próximo viernes se llevará a cabo dicha capacitación organizada por el Instituto Misionero de Biodiversidad (IMIBIO), el Ministerio del Agro y la Producción y la Reserva Curindy, ubicada en la localidad de Garuhapé. La misma se desarrollará desde las 9 a las 12 horas y tendrá lugar en la mencionada reserva.
La actividad consistirá en identificar especies de hongos aptas para el consumo, aprender sobre sus propiedades nutricionales y conocer sobre la importancia ecológica de los hongos.
Cabe mencionar que el taller, que es gratuito, es con cupo limitado. Para las inscripciones ingresar a: linktr.ee/imibio
En ese marco, Canal 9 Norte Misionero dialogó con la ingeniera en Nutrición, Paula Álvarez, quien integra el equipo del IMIBIO y que esto expresó:
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El Senado sancionó las leyes jubilatorias, la reactivación de la moratoria y la emergencia en discapacidad

Triple victoria opositora ante un oficialismo sin defensa y con la Casa Rosada que le echa la culpa a Victoria Villarruel. El Gobierno prepara vetos y analiza una potencial judicialización de la sesión
En una jornada de duras derrotas para la Casa Rosada, el conglomerado opositor liderado por el kirchnerismo más un puñado de radicales, una dialoguista alejada del PRO y silvestres provinciales del Senado sancionó esta tarde las leyes que mejoran las castigadas jubilaciones, que reactiva la moratoria previsional, y que declara la emergencia en discapacidad.
También se incluirán iniciativas para asistir financieramente a las provincias y una discusión preliminar sobre el juicio por la estatización de YPF.
El Senado convirtió en ley el aumento a las jubilaciones:
El proyecto impulsado por bloques opositores dispone una recomposición aproximada de 62 mil pesos, de acuerdo a lo detallado en su exposición por el senador Martín Lousteau. El oficialismo se ausentó de la votación y adelantó que impugnarán la sesión por irregularidades en la convocatoria
Se aprobó la restitución de la moratoria previsional:
Con el oficialismo ausente, la oposición avanza con el temario aprobando con mayoría simple las iniciativas que llegaron con media sanción de la Cámara de Diputados. Así, luego de aprobar un aumento en las jubilaciones los senadores presentes convirtieron en ley la restitución de la moratoria previsional.
De esta manera, si la norma se restituye, trabajadores que no hayan completado sus aportes podrán acceder igualmente a una jubilación a través de facilidades y planes de pago.
El Ejecutiva nacional afirma que medidas de este tipo son las que hicieron quebrar al sistema previsional. Distintas voces del gobierno y el oficialismo adelantaron que impugnarán y hasta judicializarán las leyes aprobadas esta jornada por los senadores de la oposición.
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