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Alcohol Cero: La Ordenanza fue vetada por omisiones en la misma que impiden su implementación
La ordenanza Nª 155/2022 que establece la tolerancia cero del alcohol en sangre en el ejido municipal de Eldorado, fue vetada por la Vice Intendente Olinda Tucholke , a cargo del ejecutivo por licencia del Intendente Dr. Fabio Martínez, tras un análisis técnico que estableció la imposibilidad de su implementación como consecuencia de algunas omisiones en la redacción de la norma proveniente del cuerpo legislativo.
Desde el Ejecutivo Municipal se coincide con el espíritu que persigue la ordenanza que reduce la tolerancia a cero del alcohol en sangre, y a continuación se comparte lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, que indica las omisiones de la norma que impiden su aplicación.
Los fundamentos del veto son los siguientes:
El ARTÍCULO 1º) establece PROHIBIR en el ejido de la Ciudad de Eldorado la conducción de cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre, no se verifica en el texto de la norma que la misma DEROGUE la ORDENANZA Nº 159/2009 que establece la adhesión en la parte pertinente a la Ley Provincial de Transito Nº 4511 – Actualmente Ley XVIII Nº 29, que al adherir parcialmente a la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 establece un límite de tolerancia al porcentual del alcohol en sangre del 0,5 %.
El ARTICULO 48 de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública: a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre.
Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788 B.O. 03/04/1997)
La Ordenanza expresamente debió indicar que DEROGA parcialmente, en la parte pertinente la adhesión Ley Provincial de Transito Nº 4511 – Actualmente Ley XVIII Nº 29 en cuanto al porcentual de tolerancia, que deriva de la adhesión de la norma provincial a la norma nacional. Al no verificarse la modificación al régimen provincial, como toda técnica legislativa ordenada aconseja, existe una superposición normativa que podría ser cuestionada por cualquier presunto infractor.
En tanto que el ARTÍCULO 2º) de la ordenanza en análisis señala: ESTABLECER para los casos en los que el resultado arroje entre 0 y 0,5 miligramos de alcohol por litro de sangre, el infractor podrá solicitar la realización de una nueva prueba de alcoholemia a los diez (10) minutos de efectuada la primera. En caso de discrepancia en los resultados, se continuará con el procedimiento establecido en la norma vigente en la materia. Del análisis de la legislación aplicable corresponde indicar que no existe ningún procedimiento legal previsto para zanjar esa situación.
El ARTÍCULO 3°) de la Ordenanza Nº 155/2.022 señala: EN caso de incumplimiento a lo establecido en el Artículo 1°) de la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones dispuestas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, sus modificatorias y su decreto reglamentario. La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 – texto vigente – no prevé ninguna sanción para el nuevo encuadre (alcohol cero). El Decreto 242/2022 que reglamenta la ley nacional señala en su:
ARTÍCULO 67.- Reglamentación del artículo 48, inciso a) de la Ley N° 24.449.- ‘1- Por conducir con variaciones psicofísicas permanentes a las tenidas en cuenta al momento de la habilitación, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos. 2-
Por conducir cualquier tipo de vehículo con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1.000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos. 3- Por conducir motocicletas o ciclomotores con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos. 4-
Por conducir vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1.000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos. 5- Por conducir bajo los efectos de estupefacientes o medicamentos que alteren los parámetros normales para la conducción segura, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos.
La conducta sancionada es la prevista en el artículo 48, inciso a) de la Ley N° 24.449 que sanciona la conducir cualquier conductor con un resultado en la alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Toda norma de carácter represivo – como es la ordenanza en análisis – debe tener no solo bien determinada la conducta sancionada, sino también la pena a imponerse.
El principio de legalidad implica la prohibición de la analogía en el derecho penal y en toda norma que impone que pretende imponer una sanción. La analogía consiste en la aplicación de una norma a un supuesto que no está recogido en la ley o su espíritu, pero presenta semejanzas a los supuestos que dicha norma comprende. La analogía se encuentra prohibida en nuestro ordenamiento jurídico porque afecta la garantía constitucional prevista en el Art. 18 de la Constitución Nacional. La ordenanza tampoco prevé el secuestro del vehículo, retención de la licencia, etc., las contra pruebas u otra metodología para dirimir controversia con relación a la lectura que indique porcentuales cercanos al grado cero.
Por lo expuesto queda en evidencia la imposibilidad de implementar la ORDENANZA Nº 155/2.022, sancionada el día 29 de diciembre de 2.022 (Tolerancia cero de alcohol en sangre como requisito para conducir cualquier tipo de vehículos) por las omisiones y defectos de que adolece, por lo que, corresponde el veto total de la ordenanza, solicitando al cuerpo deliberativo reelabore la ordenanza teniendo en cuenta el proyecto de ley nacional que ya cuenta con media sanción y la Ordenanza XVI Nº 58 de la Ciudad de Posadas, que establecen clara e inequívocamente la sanción y el procedimiento a llevar a cabo en caso de detectarse una infracción.
Ello es necesario para evitar situaciones conflictivas y controversiales que impidan al personal de la Dirección de Tránsito y Transporte al llevar a cabo el procedimiento y también para su posterior juzgamiento. El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos elaboro un proyecto alternativo que será remitido al Concejo Deliberante para su tratamiento.
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Impacto Ambiental: exponen ante la ciudadanía de Eldorado los detalles de un proyecto de generación de energía a partir de biomasa forestal
El equipo de la Dirección de Impacto Ambiental del Ministerio de Ecología participó en Eldorado de la instancia de participación ciudadana del proyecto de planta de generación de energía a partir de biomasa forestal de Toll Maderas.
La convocatoria se dio en el marco de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental (previsto por la Ley provincial XVI-35) por parte de la empresa.
A la instancia asistieron autoridades de la firma forestal, asesores técnicos, consultores ambientales, empleados de la empresa y ciudadanía en general.
Después de la exposición y las preguntas del público, la comitiva de Impacto Ambiental y los consultores ambientales a cargo del proyecto realizaron una recorrida por toda la planta para conocer sus instalaciones y ver su funcionamiento.
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Lanzarán en Campo Grande la campaña “En Misiones No se caza”
Este viernes 22 de noviembre se realizará desde las 8.30 hs. en el Centro Cultural Misionero y Guaraní de la localidad de Campo Grande el lanzamiento de la campaña “En Misiones NO se caza” para la zona Centro de la provincia en el marco de la Jornada socioambiental: “Fortaleciendo la gestión en el territorio”.
Por la mañana habrá talleres destinados a técnicos de los municipios circundantes; al mediodía habrá stands y desde las 14.30 una obra de títeres de Kossa Nostra.
El evento contará con la presencia del Gobernador Lic. Hugo Passalacqua a partir de las 13 hs. Lo acompañarán el Ministro de Ecología, Arq. Martín Recamán, y el intendente local, Carlos Sartori.
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El Grupo Horianski está pidiendo un nuevo BOLETAZO
El pedido tomará estado parlamentario en la Sesión Ordinaria del día de hoy, miércoles, y según trascendió el aumento solicitado es del 100 por ciento para el boleto único abonado en efectivo, es decir, pretenderían que se eleve de 900 a 1800 pesos.
Se trata del “EXPTE. N º 010-H-185/2.024: Gupo Horianski- Empresa Transporte de Colectivos Eldorado S.R.L. Solicita urgente actualización del precio de los boletos, falta de mantenimiento del equilibrio económico financiero de las concesiones.”
Consultados sobre el tema, algunos de los ediles han preferido no formular declaraciones sobre la cuestión, al menos hasta luego que la petición tome estado parlamentario.
Cabe recordar que el anterior aumento fue el 13 de marzo de este año, y se puso en vigencia el 25 del mismo mes, cuando el pasaje experimentó un fuerte incremento que generó muchas polémicas.
En aquella oportunidad el cuadro tarifario implicó tuvo un aumento de más del 100 por ciento ya que el pasaje, sin Boleto Electrónico, se elevó de 400 pesos a 900 pesos y con Boleto Electrónico, de 340 pesos a 700 pesos. En tanto que el Boleto Estudiantil ascendió de 200 pesos a 350 pesos.
Ahora el pedido es llegar a 1800 pesos en el ítem de pasaje sin Boleto Electrónico.
Habrá audiencia pública para determinar el aumento:
Uno de los concejales adujo que “si bien trascendió por los medios que la empresa solicitó un aumento, recién en la sesión de hoy dicha nota toma estado parlamentario, eso quiere decir que recién en el trabajo de comisión de mañana tendremos acceso a la nota” y que “a partir de ahí se pedirán informes”.
También aclaró “antes de cualquier aumento se realizará una audiencia pública, esto último está estipulado por ordenanza que es nueva. Antes no era obligatorio realizar las audiencias públicas”.
Por todo esto es que “así que más allá del pedido de la empresa el tratamiento aún demorará”.
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