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“Los operadores jurídicos deben tener profundos conocimientos de las normas procesales”

Entendido como el conjunto de normas que regulan el proceso judicial, el Derecho Procesal funciona como garantía de objetividad y conformidad de los procedimientos de justicia, en el marco general de la ley, otorgando bases fundamentales al normal funcionamiento de las instituciones.

Los operadores jurídicos, ya sean jueces, abogados o funcionarios con responsabilidades en la esfera del sistema judicial, precisan dominar herramientas y conocimientos propias de las normas procesales, las cuales no se encuentran solamente en los códigos de la materia, sino en todo el ordenamiento jurídico que va desde la Constitución Nacional hacia las respectivas constituciones provinciales.

Con el objetivo de propiciar un ámbito específico y cualitativo para la formación de estos actores judiciales, la Universidad Gastón Dachary (UGD) brinda la Especializa en Derecho Procesal, una carrera que, en palabras de su directora, Dra. Alejandra Barrionuevo, “ha sido diseñada especialmente para complementar la formación de grado que se brinda en las universidades, tendiente a la formación específica en conocimientos y habilidades que hacen a la ciencia del derecho procesal”.

Los profesionales destinatarios de la carrera son entonces los abogados y abogadas, jueces y juezas, y demás integrantes de los poderes judiciales, escribanos y quien haya cursado una carrera jurídica de más de 4 años dentro de alguna universidad nacional, provincial e inclusive extranjera, siempre y cuando haya complementado la reválida de su título.

Barrionuevo, quien es Especialista en Derecho Procesal y miembro de la Asociación Misionera de Mediación, explica que “en cuanto a la modalidad, la carrera se viene dictando de manera híbrida, pero durante este año se va a dictar a distancia, de manera sincrónica vía videoconferencias, quedando alojados en el aula virtual todos los materiales y las clases ya dadas, a fin de salvar las barreras geográficas y que los profesionales interesados de otras localidades puedan cursarla, de manera de evitar cualquier gasto o traslado, con el dispendio de tiempo que esto produce”.

Aprobada por la CONEAU (Acta N° 437/2016), esta Especialización fue declarada “de interés académico y científico” por la Mesa Ejecutiva de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional (AAJC), entidad que destacó su “programa sumamente innovador, con un desarrollo significativo teórico- práctico en el derecho procesal y con una actualidad de suma importancia para la justicia constitucional”.

En cuanto al trayecto formativo que brinda la carrera, Barrionuevo señala que el mismo “está integrado por seis materias de base o troncales y dos seminarios, con materias de base son teoría y técnica del proceso, derecho internacional transnacional, constitucional, medios alternativos de resolución de conflictos, teoría y técnica de la impugnación en todo lo que hace a las materias procesales, sea penal, civil y comercial, de familia, laboral y administrativo. Concretamente, en lo que hace a los seminarios, contamos con un seminario de práctica y un seminario de redacción de escritos, tutoría y redacción de escritos académicos”.

De este modo, prosigue la directora de la carrera, “el seminario de práctica va innovando y cada año va trayendo a conocimiento del alumnado materias novedosas de aplicación práctica, como ser, por ejemplo, en los últimos años, lenguaje claro, argumentación jurídica, nuevas tecnologías, entre otros. En cuanto al seminario de tutoría y redacción de escritos académicos, complementa la actividad de investigación que, como trabajo integrador final, la carrera exige a los alumnos y constituye un aporte significativo para la facultad”.

Las personas interesadas en obtener mayor información, pueden ingresar y conocer el plan de estudios a https://ugd.edu.ar/es/oferta-academica/posgrado/especializacion-en-derecho-procesal o comunicarse al mail direcciondeposgrado@ugd.edu.ar o al WhatsApp +54 9 (376) 518 0053

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Designan a Luis Aquino como interventor organizador del nuevo municipio “Dos Hermanas”

El gobernador Hugo Passalacqua oficializó la designación de Luis Aquino como interventor organizador del municipio número 79 de Misiones, Dos Hermanas, mediante el Decreto Nº 2323. El nuevo distrito, ubicado en el departamento General Manuel Belgrano, inicia así su proceso de institucionalización tras la sanción de la Ley XV–Nº 24, que prevé la elección de autoridades propias en 2027.

POSADAS. MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. El El gobernador Hugo Passalacqua formalizó el nombramiento de Luis Aquino como “Interventor Organizador” del municipio número 79 de Misiones, Dos Hermanas, mediante la firma del Decreto Nº 2323. La entrega formal del documento estuvo a cargo del ministro de Gobierno, Marcelo Pérez. El nuevo municipio se encuentra en el departamento General Manuel Belgrano, en la zona norte de Misiones.

Luis Aquino tendrá la importante misión de articular, ejecutar y desarrollar todas las acciones necesarias para organizar de manera jurídica, política, contable y administrativa la vida institucional de esta flamante comuna.

La designación se ampara en la Ley XV – Nº 24, sancionada el 15 de mayo de este año, que creó el municipio. Dicha normativa establece que el Poder Ejecutivo Provincial debe nombrar a un interventor hasta que las autoridades elegidas por voto popular asuman sus funciones en las próximas elecciones, previstas para el año 2027.

ANHELADA AUTONOMÍA

Dos Hermanas, una localidad próxima a Bernardo de Irigoyen, cuenta con aproximadamente 11.000 habitantes y una historia que se remonta a 1908 con sus primeros pobladores. Durante mucho tiempo, formó parte del ejido de Bernardo de Irigoyen. Esta pertenencia generaba dificultades para el acceso a recursos y la gestión de servicios debido a la considerable distancia de 11 kilómetros de su casco urbano.

La decisión de municipalizar a Dos Hermanas le otorga la tan esperada autonomía comunal. Esto permitirá una administración más eficiente y cercana a las necesidades de sus habitantes, incluyendo a quienes residen en sus diversas zonas rurales como Piraminí, Tres Vecinos, Laguna Azul, Piedra Blanca y Colonia Itatí.

La asunción de Luis Aquino es, por lo tanto, el primer paso firme y crucial para consolidar esta nueva etapa de independencia y desarrollo de la localidad.

También participaron de la designación, el ministro de Hacienda, Adolfo Safrán; el subsecretario de Asuntos Municipales, José Schiro y el subsecretario de Gobierno, Asuntos Registrales y Tierras, Daniel Behler.

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Caso Schoenfisch: Fue suspendido el debate

El Tribunal Penal Uno de Eldorado votó por unanimidad suspender el debate oral que tiene en el banquillo de acusados a Pablo Schoenfisch (23), hasta que se resuelva la responsabilidad de Arnoldo -hasta ahora una de las víctimas- por su confesión en la jornada uno.

Después de un testimonio comprometido por parte de, según el expediente, una de las víctimas del ataque con arma de fuego perpetrado por Pablo Schoenfisch (23) -quien es juzgado por matar a su madre Faustina Antúnez (56) y herir gravemente a su padre Arnoldo Schoenfisch con disparos en la cabeza-, esta mañana estaba previsto continuar el debate oral.

Sin embargo, el Tribunal Penal Uno de Eldorado conformado por los jueces Adriana Andino, Atilio De León y Eduardo Javier Jourdan, por unanimidad dispuso que el juicio sea suspendido “hasta que se resuelva en sede instructiva la suerte procesal de Arnoldo Schoenfisch”.

En sus argumentos el tribunal consideró que “la confesión merece una nueva mirada por parte del órgano encargado de la instrucción, para evitar eventuales e insalvables nulidades por violación a garantias constitucionales”.

Sobre la decisión, el fiscal Federico Rodríguez calificó como “una falta de respeto” por “esperar tanto tiempo para resolver de esa manera”. En esa línea, sostuvo que las declaraciones fueron sólo mentiras. “Lo que dice Arnoldo no tiene ningún sentido, acá hablamos del delito de calumnia e insisto que fue parte del esquema defensivo”:

En ese contexto, adelantó que dispondrá que la fiscalía de instrucción investigue por falso testimonio y falsedad ideológica. “¿Quién paga los costos ? La única salida que le queda al pobre Arnoldo para no ser condenado por falso testimonio, es probar que él cometió el delito”, señaló, añadiendo que a Arnoldo “lo pusieron en una encrucijada”.

“La defensa tiene eso y una pericia trucha. Lo único que están buscando es dilatar el proceso artificialmente. Correspondía que se siga con los testigos”, concluyó Rodríguez. En contraparte, la defensa representada por los abogados Fabián de Sa y Maria Laura Alvarenga, solicitó la excarcelación de Pablo, mientras continúe el proceso de investigación.

Luego de estas solicitudes, tanto de la fiscalía como de la defensa, el tribunal dispuso que el debate entre en un cuarto intermedio hasta mañana a las 8:30 para informar lo resuelto sobre estos planteos.

FUENTE: EL TERRITORIO

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Desde el SPEPM aseguraron que la desregulación arancelaria es “inaplicable” en Misiones

Tras conocerse el Decreto 787/2025 por el cual se deroga el Decreto N.º 2417/1993 referido al control estatal sobre los aranceles de los establecimientos de educación privada, dispuesto por el Gobierno Nacional, hubo una reacción en la provincia de Misiones para despejar cualquier duda respecto al impacto que ello tendría para los establecimientos educativos y para las familias que envían a sus hijos a ellos.

En primera instancia, se aseguró que el Decreto mencionado es “inaplicable” en Misiones y exhortó a las instituciones a que “deben abstenerse de aplicar incrementos de aranceles, matrículas o cuotas invocando el Decreto 787/2025 como habilitante directo, y mantener los canales de autorización y comunicación previstos por la autoridad provincial”.

En definitiva, las conclusiones vertidas en el comunicado describe los siguientes puntos:

  1. 1. El Decreto Nacional 787/2025 no resulta aplicable ni vinculante para la Provincia de Misiones en materia de aranceles escolares de instituciones de gestión privada, por hallarse la competencia plenamente transferida y regulada por legislación provincial específica.
  2. 2. Continúan vigentes la Ley VI-46 (ex Ley 2987), las resoluciones del SPEPM y toda norma local que establezca criterios, montos o procedimientos de fijación de aranceles, sin perjuicio de las disposiciones nacionales de carácter general en materia educativa.
  3. 3. Los establecimientos de gestión privada deben abstenerse de aplicar incrementos de aranceles, matrículas o cuotas invocando el Decreto 787/2025 como habilitante directo, y mantener los canales de autorización y comunicación previstos por la autoridad provincial.
  4. 4. Como consecuencia del análisis realizado, se emite la presente explicitando la inaplicabilidad del Decreto 787/2025 en la jurisdicción de Misiones y la vigencia de los mecanismos de control y supervisión provinciales.

El documento completo:

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