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De acuerdo al ReNaBap en Misiones hay 243 “barrios populares” que requieren intervención estatal
El Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP) registra que en Argentina se contabilizan 5.687 barrios populares, de cuyo total, 375 se encuentran en la Provincia de Misiones. Dada la necesidad de intervención estatal, el Gobierno de Misiones direccionó políticas integrales para atender a esta franja poblacional, de las que se ocupa –en gran medida- el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA).
El ReNaBaP fue confeccionado a partir de un relevamiento realizado a principios del 2016, en el cual se registraron en todo el país aquellas familias que se encuentran ocupando de manera irregular/informal asentamientos constituidos tanto en propiedades privadas como públicas/fiscales.
Dicho relevamiento estuvo coordinado por ANSES fue llevado a cabo por organizaciones sociales y no gubernamentales y al finalizar se creó el registro con los asentamientos existentes en el país al 31/12/2016. Para poder determinar y conceptualizar a los “barrios populares”, se estableció que se trata de lugares donde viven al menos 8 (ocho) familias agrupadas o contiguas, donde más de la mitad de la población no cuenta con título de propiedad o cualquier documento que acredite la posesión formal del inmueble, ni acceso a 2 (dos) o más servicios básicos.

El resultado del trabajo realizado arrojó como cifras iniciales que en la Argentina se registraban entonces 4.228 barrios populares y de cuyo total, 243 se encontraban en la Provincia de Misiones. En la actualidad se sumaron nuevos Barrios al registro, ascendiendo a nivel nacional a 5.687 Barrios y a nivel Provincial a 375. Este aumento no sólo está relacionado al crecimiento de los asentamientos en sí mismos, sino al cambio de parámetros establecidos por la Secretaría de Integración Socio Urbana que depende del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, entre ellos la inclusión en el relevamiento de localidades más pequeñas.
El principal objetivo del mismo fue impulsar la creación de la Ley Nacional Nº 27453 sancionada en el 2018 y reformada en septiembre del corriente año. El propósito de mencionada Ley es el de declarar la utilidad pública de los barrios alcanzados por el registro para así poder avanzar con un plan de regularización y urbanización de los mismos, a fin de otorgarles seguridad jurídica y a su vez garantizar el acceso a los servicios básicos. En su última reforma, se aprobó también la prórroga de la suspensión de los desalojos por 10 años como garantía para la implementación de la Ley.
Atento a ello y teniendo en cuenta que la Provincia cuenta con un alto índice de familias asentadas en barrios populares, y como una iniciativa propia en virtud de la demora en la reglamentación de la mencionada Ley y la asignación de los recursos para hacer efectiva la misma, el IPRODHA ha concretado intervenciones en distintos asentamientos del territorio provincial a través de la relocalización de aquellos que se encontraban en la vía pública y la regularización a aquellos que se encuentran en propiedades privadas o del propio Instituto.
Así, en el marco de la relocalización se han entregado 289 viviendas con sus respectivos lotes con servicios. Las intervenciones fueron parciales sobre los polígonos del ReNaBaP afectados a las chacras: 247, 244, 252, 131, 146, 158, 239 y Las Tacuaritas.
Respecto a la regularización, a través de la Resolución 210/19 y otros programas vigentes el Instituto entregó 354 Boletos de Compra Venta (Chº. 252 Posadas, Barrio Horacio Quiroga Garupá y Barrio los Paraísos en Puerto Rico). A su vez cuenta con aproximadamente 2500 familias distribuidas en distintos asentamientos de Posadas y el Interior con las que ya se han iniciado algún tipo de procedimiento para avanzar sobre la regularización de su ocupación.
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Designan a Luis Aquino como interventor organizador del nuevo municipio “Dos Hermanas”
El gobernador Hugo Passalacqua oficializó la designación de Luis Aquino como interventor organizador del municipio número 79 de Misiones, Dos Hermanas, mediante el Decreto Nº 2323. El nuevo distrito, ubicado en el departamento General Manuel Belgrano, inicia así su proceso de institucionalización tras la sanción de la Ley XV–Nº 24, que prevé la elección de autoridades propias en 2027.
POSADAS. MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. El El gobernador Hugo Passalacqua formalizó el nombramiento de Luis Aquino como “Interventor Organizador” del municipio número 79 de Misiones, Dos Hermanas, mediante la firma del Decreto Nº 2323. La entrega formal del documento estuvo a cargo del ministro de Gobierno, Marcelo Pérez. El nuevo municipio se encuentra en el departamento General Manuel Belgrano, en la zona norte de Misiones.
Luis Aquino tendrá la importante misión de articular, ejecutar y desarrollar todas las acciones necesarias para organizar de manera jurídica, política, contable y administrativa la vida institucional de esta flamante comuna.
La designación se ampara en la Ley XV – Nº 24, sancionada el 15 de mayo de este año, que creó el municipio. Dicha normativa establece que el Poder Ejecutivo Provincial debe nombrar a un interventor hasta que las autoridades elegidas por voto popular asuman sus funciones en las próximas elecciones, previstas para el año 2027.
ANHELADA AUTONOMÍA
Dos Hermanas, una localidad próxima a Bernardo de Irigoyen, cuenta con aproximadamente 11.000 habitantes y una historia que se remonta a 1908 con sus primeros pobladores. Durante mucho tiempo, formó parte del ejido de Bernardo de Irigoyen. Esta pertenencia generaba dificultades para el acceso a recursos y la gestión de servicios debido a la considerable distancia de 11 kilómetros de su casco urbano.
La decisión de municipalizar a Dos Hermanas le otorga la tan esperada autonomía comunal. Esto permitirá una administración más eficiente y cercana a las necesidades de sus habitantes, incluyendo a quienes residen en sus diversas zonas rurales como Piraminí, Tres Vecinos, Laguna Azul, Piedra Blanca y Colonia Itatí.
La asunción de Luis Aquino es, por lo tanto, el primer paso firme y crucial para consolidar esta nueva etapa de independencia y desarrollo de la localidad.
También participaron de la designación, el ministro de Hacienda, Adolfo Safrán; el subsecretario de Asuntos Municipales, José Schiro y el subsecretario de Gobierno, Asuntos Registrales y Tierras, Daniel Behler.

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Caso Schoenfisch: Fue suspendido el debate
El Tribunal Penal Uno de Eldorado votó por unanimidad suspender el debate oral que tiene en el banquillo de acusados a Pablo Schoenfisch (23), hasta que se resuelva la responsabilidad de Arnoldo -hasta ahora una de las víctimas- por su confesión en la jornada uno.
Después de un testimonio comprometido por parte de, según el expediente, una de las víctimas del ataque con arma de fuego perpetrado por Pablo Schoenfisch (23) -quien es juzgado por matar a su madre Faustina Antúnez (56) y herir gravemente a su padre Arnoldo Schoenfisch con disparos en la cabeza-, esta mañana estaba previsto continuar el debate oral.
Sin embargo, el Tribunal Penal Uno de Eldorado conformado por los jueces Adriana Andino, Atilio De León y Eduardo Javier Jourdan, por unanimidad dispuso que el juicio sea suspendido “hasta que se resuelva en sede instructiva la suerte procesal de Arnoldo Schoenfisch”.
En sus argumentos el tribunal consideró que “la confesión merece una nueva mirada por parte del órgano encargado de la instrucción, para evitar eventuales e insalvables nulidades por violación a garantias constitucionales”.
Sobre la decisión, el fiscal Federico Rodríguez calificó como “una falta de respeto” por “esperar tanto tiempo para resolver de esa manera”. En esa línea, sostuvo que las declaraciones fueron sólo mentiras. “Lo que dice Arnoldo no tiene ningún sentido, acá hablamos del delito de calumnia e insisto que fue parte del esquema defensivo”:
En ese contexto, adelantó que dispondrá que la fiscalía de instrucción investigue por falso testimonio y falsedad ideológica. “¿Quién paga los costos ? La única salida que le queda al pobre Arnoldo para no ser condenado por falso testimonio, es probar que él cometió el delito”, señaló, añadiendo que a Arnoldo “lo pusieron en una encrucijada”.
“La defensa tiene eso y una pericia trucha. Lo único que están buscando es dilatar el proceso artificialmente. Correspondía que se siga con los testigos”, concluyó Rodríguez. En contraparte, la defensa representada por los abogados Fabián de Sa y Maria Laura Alvarenga, solicitó la excarcelación de Pablo, mientras continúe el proceso de investigación.
Luego de estas solicitudes, tanto de la fiscalía como de la defensa, el tribunal dispuso que el debate entre en un cuarto intermedio hasta mañana a las 8:30 para informar lo resuelto sobre estos planteos.
FUENTE: EL TERRITORIO
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Desde el SPEPM aseguraron que la desregulación arancelaria es “inaplicable” en Misiones
Tras conocerse el Decreto 787/2025 por el cual se deroga el Decreto N.º 2417/1993 referido al control estatal sobre los aranceles de los establecimientos de educación privada, dispuesto por el Gobierno Nacional, hubo una reacción en la provincia de Misiones para despejar cualquier duda respecto al impacto que ello tendría para los establecimientos educativos y para las familias que envían a sus hijos a ellos.
En primera instancia, se aseguró que el Decreto mencionado es “inaplicable” en Misiones y exhortó a las instituciones a que “deben abstenerse de aplicar incrementos de aranceles, matrículas o cuotas invocando el Decreto 787/2025 como habilitante directo, y mantener los canales de autorización y comunicación previstos por la autoridad provincial”.
En definitiva, las conclusiones vertidas en el comunicado describe los siguientes puntos:
- 1. El Decreto Nacional 787/2025 no resulta aplicable ni vinculante para la Provincia de Misiones en materia de aranceles escolares de instituciones de gestión privada, por hallarse la competencia plenamente transferida y regulada por legislación provincial específica.
- 2. Continúan vigentes la Ley VI-46 (ex Ley 2987), las resoluciones del SPEPM y toda norma local que establezca criterios, montos o procedimientos de fijación de aranceles, sin perjuicio de las disposiciones nacionales de carácter general en materia educativa.
- 3. Los establecimientos de gestión privada deben abstenerse de aplicar incrementos de aranceles, matrículas o cuotas invocando el Decreto 787/2025 como habilitante directo, y mantener los canales de autorización y comunicación previstos por la autoridad provincial.
- 4. Como consecuencia del análisis realizado, se emite la presente explicitando la inaplicabilidad del Decreto 787/2025 en la jurisdicción de Misiones y la vigencia de los mecanismos de control y supervisión provinciales.
El documento completo:
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