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Cómo pedir ante la AFIP la devolución del 35% por la compra de dólar-ahorro y los gastos con tarjeta de 2022
Con la llegada del 2023 la AFIP abrirá la puerta para que los contribuyentes puedan reclamar ante el fisco la devolución de la percepción del 35% por la compra de dólares o consumo en moneda extranjera en el mercado oficial hecha a lo largo de 2022. El organismo tributario prevé el cobro de un recargo del Impuesto a las Ganancias y también de Bienes Personales para encarecer el precio de la divisa norteamericana.
El proceso de solicitud ante la AFIP para el reintegro de esas sumas cobradas a lo largo del año pasado no estará habilitado para todos los contribuyentes y habrá que cumplir ciertas condiciones para poder iniciarlo, según recopiló el tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios Sebastián Domínguez, que señaló a manera explicativa cuáles son las 15 claves a tener en cuenta para pedir la devolución y no fallar en el intento.
“La novedad para estos pedidos de devolución es que en 2022 te pueden haber practicado percepciones no sólo por el impuesto a las ganancias sino también por el impuesto sobre los bienes personales. Al dar de alta el período a solicitar, aparecen automáticamente todas las percepciones que están informadas a la AFIP”, comentó el especialista. “Estas percepciones -detalló- son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras”.
Quiénes pueden pedirlo
Podrán iniciar el trámite quienes no estén inscriptos en el impuesto a las Ganancias, o bien pague Ganancias pero no Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219. También en caso de que un contribuyente no esté inscripto en el impuesto sobre los Bienes Personales o bien lo esté pero no Ganancias.
También podrán hacerlo quienes trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte del empleador como agente de retención. De todas formas, estarán incluidos también empleados en relación de dependencia y siendo pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador o del agente de retención y que haya tenido percepciones.

Requisitos para solicitarlo
Quienes busquen iniciar el trámite deberán tener número de CUIT, clave fiscal ante AFIP de nivel de seguridad 2 o superior, se deberá informar a la AFIP el número de CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Sobre qué percepciones se puede pedir
Solamente se permitirá pedir la devolución de las percepciones del 35%, 45% y 25% de la Resolución General 4815 de la AFIP. El cobro del impuesto PAIS del 30% no es pasible de devolución, es un gasto.
¿La solicitud es anual?
No, el trámite de devolución es por cada mes en que se practicaron percepciones. “Si te practicaron percepciones en los 12 meses de 2022 y querés solicitar la devolución de todas las percepciones, vas a tener que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes”, detalló Domínguez.
¿Qué hacer con percepciones de años anteriores?
Según el instructivo, el término de la prescripción para solicitar las devoluciones es de 5 años contados desde el 1° de enero del año siguiente al que tenés derecho a hacerlo. Así, es posible solicitar la devolución de las percepciones de 2020 y 2021 sin problemas. “No obstante, con la inflación que existe en la Argentina es importante que solicites la devolución lo antes posible”, aconsejó Domínguez.
¿Cómo saber qué percepciones hizo AFIP?
Se puede consultar ese saldo a través del servicio “Mis Retenciones” al que se puede acceder con clave fiscal en el portal de AFIP.
¿Hay que tener comprobantes a mano?
Según explicó el tributarista, existe la obligación de “conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etcétera”.
¿Cómo cargar la información en la web de AFIP?
Al ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP” habrá “precargadas” las percepciones que realizó el fisco a lo largo de 2022 y que fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con el CUIT de cada contribuyente. En ese sentido, habrá posibildiades de cargar de manera manual las percepciones que haya practicado el organismo tributario y que no aparezca en esa precarga.
“En estos casos, es probable que la AFIP te requiera con posterioridad que aportes los comprobantes de las percepciones, fiscalice al agente de percepción y se demore el trámite de devolución”, mencionó Domínguez.
¿Cuándo fiscalizará AFIP?
La solicitud de devolución va a ser derivada al área de fiscalización en caso de personas humanas que sean titulares de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles) o bien en casos en que no registren ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
Para personas jurídicas, la AFIP fiscalizará cuando se encuentren exentas en el Impuesto a las Ganancias. En ese sentido, Domínguez señaló que el área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción. Tanto para un caso como para otro, también habrá un control adicional ante la eventualidad de que se haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.
¿Es conveniente informar percepciones adicionales?
“Nuestra recomendación es que, antes de solicitar la devolución de percepciones que no estén informada en el servicio Mis Retenciones, evalúes la conveniencia de hacerlo. Esto es porque, tal como indicamos, la solicitud de devolución pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción. De estar forma el trámite se verá demorado”, mencionó el instructivo realizado por el tributarista.
Seguimiento del trámite
Una vez presentada la solicitud de devolución, será posible darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.
¿Qué controles hará la AFIP?
La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En ese sentido, explicaron que el organismo tributario va a analizar los ingresos justificados (sueldos, facturación como monotributista, etcétera) y los gastos que realizó el contribuyente y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas.
“En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP te va a comunicar la situación a través de tu Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente”, anticipó Domínguez.
Plazos de devolución
La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite, por lo que -por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº19.549-, el plazo es de 60 días hábiles administrativos, apuntó el CEO de SDC Asesores Tributarios.
“La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución. La experiencia del año 2020 y 2021 fue que la AFIP recién comenzó a instrumentar las devoluciones alrededor de 8 meses y 10 meses después de solicitadas, respectivamente”, recordó.
Rechazos de la AFIP
En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, será posible presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.
¿Cómo se cobran los reintegros?
Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que fue informada a través del servicio “Declaración de CBU”.
¿Hasta cuándo se puede pedir?
Según explicó Domínguez, “el que no está inscripto ni en Bienes Personales ni en Ganancias ni está obligado a inscribirse, lo puede pedir ahora y por cinco años, pero eso se va licuando con la inflación; en los casos donde una persona está inscripta en Ganancias pero no en Bienes Personales y, en ese caso se computan las percepciones de Ganancias en su declaración jurada y puede pedir la devolución por este régimen”. Lo mismo ocurre con “aquel que paga Bienes Personales pero no está inscripto en Ganancias, ni es un empleado al que le retienen este impuesto; en este caso, computa las percepciones de Bienes Personales en su declaración jurada”.
En otro caso, “la persona que está inscripta en Bienes Personales y Ganancias puede computarlas en su declaración jurada y, en el caso de que le genere un saldo a favor, puede compensar entre los dos impuestos; pero si le genera un saldo a favor que no lo puede compensar, le queda un crédito y puede pedir la devolución bajo un régimen diferente, ya que es el régimen general y demora años en devolverle al contribuyente, es muy complejo el trámite”.
Además, “el empleado en relación de dependencia que no está inscripto en Ganancias, pero que el empleador le retiene el impuesto, puede informarle al empleador las percepciones a través del formulario 572, Siradig Trabajador, hasta el 31 de marzo de este año. El empleador entonces recibe ese formulario y hace la liquidación anual y le devuelve al empleado hasta el límite de lo que le retuvo; por ejemplo, si el empleado informa una percepción de $ 100.000 y el empleador le retuvo $ 200.000, entonces le devuelve $ 100.000; pero si el empleado informó $ 300.000, el empleador solo le puede devolver lo que le retuvo, en este caso $ 200.000, y el resto, los otros $ 100.000, los debe presentar en su declaración jurada de Ganancias, generar ese saldo a favor y pedir la devolución bajo el complejo trámite que mencioné previamente”, precisó.
Nota: Infobae.com
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Conocé cómo se vota con la Boleta Única de Papel este domingo en las legislativas nacionales
Este domingo 26 de octubre se realizarán las elecciones legislativas nacionales en Misiones, donde se implementará la Boleta Única de Papel (BUP), un cambio significativo respecto a los comicios anteriores. Ariel Marinoni aseguró que la BUP reunirá todas las opciones de candidatos en un solo documento y simplificará el proceso de votación para los electores.
El secretario electoral nacional precisó que los votantes recibirán la birome de manos del presidente de mesa y marcarán con una cruz al candidato elegido. En esta línea, la sala de votación reemplazará al tradicional cuarto oscuro y contará con biombos que protegerán la privacidad de cada elección. Luego de elegir, el votante deberá doblar la boleta e ingresarla en la urna.
Marinoni explicó que “es un cambio de escenario importante para el elector. Habrán aulas con cabina de votación y las autoridades de mesas dentro de ella”. Asimismo, indicó que en algunos casos los presidentes de mesa ofrecerán realizar el control biométrico, aunque aclaró que esto será a modo de prueba y como opción adicional.
En esta oportunidad, los votantes podrán solicitar al presidente de mesa que les enseñe a usar la BUP y despejar dudas sobre el procedimiento. Además, la implementación busca que cada ciudadano vote con seguridad y comprensión del proceso, evitando errores o confusiones.
El paso a paso para votar con la Boleta Única de Papel
Llegada al establecimiento de votación
El día de las elecciones, acude entre las 8:00 y las 18:00 horas al establecimiento asignado según el padrón electoral. Se puede consultar el lugar de votación a través de la web oficial o en la app Mi Argentina.
Presentación del documento de identidad
Al llegar a tu mesa de votación, entrega tu documento de identidad a la autoridad de mesa para su verificación.
Recepción de la Boleta Única de Papel
El presidente de mesa te entregará la BUP firmada en su nombre, que es una hoja única que contiene todas las listas y candidatos habilitados para las elecciones. También te proporcionará una lapicera indeleble de marca permanente, para registrar la elección.
Ingreso a la sala de votación
Ya en el box de votación, se podrá revisar la boleta con tranquilidad.
Selección de candidatos
En la BUP, estarán las listas de cada fuerza política separadas en columnas verticales y las categorías de cargos en filas horizontales. Se puede marcar con una cruz o tilde en el recuadro correspondiente a tu opción preferida en cada categoría. Es importante marcar solo una opción para que el voto sea válido.
Plegado de la boleta
Una vez marcada la boleta, se realiza un doblez siguiendo las indicaciones en su dorso, de manera que quede visible la firma de la autoridad de mesa y que tu voto permanezca oculto.
Depósito del voto en la urna
El elector se debe dirigir nuevamente a la mesa, introducir la boleta doblada en la urna y firmar el padrón electoral para completar el proceso.
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El presidente de mesa extraerá una boleta del talonario para entregarla al votante luego de haber firmado la misma. Marinoni agregó que si el elector marca mal o mancha la boleta, debe doblarla, entregarla al presidente de mesa y solicitar un reemplazo. “Es importante que la boleta esté doblada y se vea la firma del presidente”, enfatizó.
Nota: Canal12misiones.com
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Elecciones 2025: ¿Qué pasa si se rompe la veda electoral?
En el marco de las elecciones 2025, rige la veda electoral desde el viernes 24 a las 8:00 hasta el domingo 26 a las 21:00, tres horas después del cierre de los comicios.
Quienes incumplan la veda podrán enfrentar multas de entre $10.000 y $100.000, e incluso penas de prisión de hasta 15 días para quienes exhiban propaganda política o utilicen banderas y distintivos en la vía pública durante la jornada electoral.
Los locales que vendan bebidas alcohólicas entre las 20:00 del sábado y las 21:00 del domingo pueden ser sancionados con penas de entre 15 días y seis meses de cárcel.
Además, las agrupaciones políticas que violen la veda con actos de campaña podrán perder el derecho a recibir financiamiento público durante uno a cuatro años, y quedar excluidas del financiamiento de campaña por una o dos elecciones.
Estas disposiciones están contempladas en los artículos 71 y 133 del Código Nacional Electoral y tienen como objetivo garantizar el desarrollo libre y transparente del acto democrático.
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Carlos Sartori: “Nos preocupa generar puestos de trabajo, estabilidad laboral y atraer nuevos inversores”
El martes pasado, el intendente de Campo Grande, Carlos “Kako” Sartori, recibió la visita de representantes del Grupo Select, una empresa oriunda de Joinville, Santa Catarina (Brasil), interesada en radicarse en el municipio para desarrollar proyectos vinculados al sector industrial y agroalimentario.
“Esto es algo que nos puso muy felices”, destacó Sartori en diálogo con el programa En Foco (Canal 9 Norte Misionero). Acotó que “están por instalarse en el Parque Industrial para trabajar en la elaboración de productos alimenticios para la exportación a Brasil, generando puestos de trabajo y movimiento para nuestros agricultores ya que van a producir para llevar adelante esta industria”.
Pero, además, se volcarán a producir productos de limpieza ya que “son número en producción de artículos de limpieza en Brasil”, destacó Sartori.
El Intendente señaló que esta posibilidad representa el norte que guía a la gestión que es la generación de “puestos de empleo, estabilidad laboral y atraer nuevos inversores”.
Cabe mencionar que durante la visita, los empresarios recorrieron el predio, donde destacaron los avances en infraestructura y el potencial estratégico que ofrece la zona centro de la provincia. El mismo se encuentra sobre la Ruta Provincial 8, a escasos metros de la rotonda de ingreso a la ciudad y su conexión con la Ruta Nacional 14.
Sartori subrayó que esto es consecuencia del trabajo de promoción que se está realizando sobre los beneficios que tiene emplazarse en el Parque Industrial de Campo Grande, que cuenta con 46 parcelas de distintas dimensiones, que van desde los 2.500 metros cuadrados hasta 2 hectáreas, destinadas a emprendimientos industriales y de servicios logísticos.
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