Judiciales
Consejo de la Magistratura: la ciudadanía también es parte
El Consejo de la Magistratura de la Provincia es el encargado de seleccionar los candidatos a cubrir cargos de jueces y funcionarios del Poder Judicial para luego remitir una terna vinculante al Poder Ejecutivo, y en ese proceso la población puede hacer su aporte.
En palabras sencillas, su función principal es la de activar los mecanismos para que los postulantes a cubrir cargos en el Poder Judicial sean evaluados y entrevistados antes de conformar la terna que será enviada al Gobernador para continuar con los pasos de elección.
Por lo cual, el Consejo pone a disposición de la ciudadanía las herramientas mediante las cuales se permite realizar objeciones a los inscriptos, que pretenden concursar, para poder acceder a los distintos cargos judiciales.
La Objeción Ciudadana: parte del proceso de selección
En primer lugar, luego de haberse presentado la lista de inscriptos a un concurso determinado se tendrá un plazo de 5 (cinco) días luego de la última publicación para presentar una objeción ciudadana.
Las objeciones refieren a cualquier cuestión de orden moral o de conducta de los postulantes, donde los fundamentos y pruebas correspondientes se deben presentar de forma escrita a través de la página del Consejo de la Magistratura: https://consejomagistratura.jusmisiones.gov.ar/
El artículo 16 de la Ley IV -32 (antes Ley Nº 3652) establece la modalidad y los tiempos de presentación de la Objeción: “La lista de postulantes a los cargos a cubrir deberá ser publicada vencido el plazo de inscripción pudiendo los ciudadanos realizar objeciones a los inscriptos, por escrito con motivos fundados y el aporte de las pruebas que correspondan, en un plazo de cinco (5) días a contar desde la última publicación. El Consejo de la Magistratura resolverá sobre dichas presentaciones previa audiencia de los candidatos objetados. La decisión formará parte de los antecedentes para la calificación de los postulantes”.
La objeción ciudadana que se encuentra vigente es la siguiente: Objeción Ciudadana // Juez de Tribunal Penal N° 2 – Posadas (292/24): desde el día 12 de febrero al 18 de febrero inclusive del corriente año.
¿Cómo es el proceso de selección?
En principio, se realiza la convocatoria o llamados a concursos que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, en los diarios de mayor circulación y en la página web oficial del Consejo.
Para participar en los concursos es importante cumplir con los principales requisitos: ser abogado, poseer legajo completo en el Consejo de la Magistratura y la antigüedad necesaria para el cargo al que se esté postulando ya sea como abogado matriculado o miembro del Poder Judicial.
Finalizado el lapso de examen escrito y oral de los Concursos, el Consejo eleva una terna de candidatos propuestas al Poder Ejecutivo. El Ejecutivo informa al Poder Legislativo (Cámara de Representantes) sobre el candidato elegido. En esta instancia, la ciudadanía puede realizar objeciones y evaluar la idoneidad del postulante mediante las Audiencias Públicas convocadas para tal fin.
Las mismas se realizan en reuniones de la Comisión de Poderes y Acuerdos de la Cámara de Representantes; donde al no establecerse las objeciones pertinentes, se eleva el candidato al Gobernador de la Provincia para que habilite su designación formal luego de pasar por la aprobación del Parlamento.
Actualidad
Misiones va a la Corte Suprema y pide restituir las facultades del INYM en defensa de los productores
Con motivo del dictado del Decreto 812/25, que profundiza el recorte de atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), la Provincia de Misiones presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una ampliación de la demanda oportunamente interpuesta, con el objetivo de lograr el restablecimiento pleno de las facultades de dicho organismo.
Misiones reafirma que el INYM es la herramienta institucional clave para defender a los pequeños productores, ordenar la cadena yerbatera y garantizar condiciones equitativas en un mercado históricamente desigual.
El avance del decreto debilita la capacidad regulatoria del organismo y expone a las chacras familiares a prácticas abusivas, quitándoles previsibilidad, precio justo y protección frente a actores de mayor escala económica.
La Provincia sostiene una postura firme e innegociable: sin pequeños productores no hay yerba mate, no hay economía regional y no hay arraigo rural. Por ello, Misiones utilizará cada vía institucional necesaria para impedir retrocesos que comprometan el presente y futuro del sector.
En este marco, la Provincia vuelve a solicitar al Gobierno Nacional la designación de un presidente del INYM con facultades reales y no meramente formales, capaz de ejercer plenamente las funciones de control, ordenamiento y defensa del productor, tal como establece la razón de ser del Instituto.
Misiones continuará trabajando junto a productores, cooperativas e intendentes para proteger los derechos conquistados, consolidar un sector fuerte y transparente, y garantizar que la yerba mate siga siendo sinónimo de identidad, trabajo y desarrollo para miles de familias.
Eldorado
Caso Schoenfisch: El fallo se conocerá la semana que viene
Tras escucharse los alegatos del Ministerio Público Fiscal y de los abogados defensores de Pablo Schoenfisch, el Tribunal Penal 1 resolvió continuar con el debate el martes 16 de diciembre a partir de las 9 horas.
En esa jornada se escuchará la última palabra del acusado y, posterior a la deliberación de los jueces, se conocerá la sentencia.
Cabe recordar que el Ministerio Público Fiscal pidió Prisión Perpetua, mientras que los defensores solicitaron la Absolución.
Eldorado
Caso Schoenfisch: Defensores de Pablo solicitaron la absolución (CON VIDEO)
Los abogados defensores de Pablo Schoenfisch, acusado de matar a su madre e intentar hacer lo mismo con su padre, argumentaron que no se lo puede ubicar en la escena al momento que ocurrió el crimen y que no hay ninguna medida probatoria que lo incriminen. Argumentaron que las razones que lo mantuvieron en prisión preventiva y por las que se pide su condena son elementos “secundarios” que no lo transforman en un asesino.
El pedido fue de Absolución y, subsidiariamente, si el Tribunal no tiene certezas ni para condenarlo ni para liberarlo, que se lo Absuelva por el beneficio de la duda.
En tanto que el Ministerio Público Fiscal había solicitado la Prisión Perpetua.
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