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Nacionales

El Gobierno le pidió a la Justicia de Estados Unidos suspender el fallo por la expropiación de YPF

La República Argentina le pidió hoy a la jueza federal de Nueva York Loretta Preska suspender el fallo que pretende obligar al Estado argentino a entregar el 51% de las acciones de la petrolera estatal YPF a los dos fondos de inversión que iniciaron una demanda contra el país por la expropiación de la compañía en 2012.

En una carta enviada a la magistrada, el gobierno del presidente Javier Milei le anticipó también que presentará una “apelación formal” en los próximos días.

En su presentación, la Argentina destacó que el gobierno estadounidense ha apoyado su postura y argumentó que conceder la suspensión es “crucial”.

Este lunes, Preska ordenó a YPF entregar el 51 por ciento de sus acciones para compensar a dos fondos que denunciaron haber sido perjudicados durante la expropiación de la empresa en 2012.

Según informó Sebastián Maril, director de Latam Advisors y especialista en los juicios que afronta la Argentina en el exterior, en su presentación la Argentina advierte que, de no ser otorgada la apelación, acudirá a un tribunal superior para conseguirla.

Además, la recuerda a la magistrada que el Gobierno de los EE.UU. apoyó al país y es crítico de que se otorgue la suspensión.

“La República Argentina solicitó a la jueza Loretta Preska la suspensión del fallo que ordena la transferencia de sus acciones de YPF a los acreedores judiciales”, precisó Maril.

Fuentes de la Casa Rosada aclararon que el gobierno argentino no se sentará a negociar con el fondo Burford Capital hasta que no haya resolución definitiva al pleito legal.

La estrategia es apostar a disputar el monto final de la sentencia -calculada en USD 16.000 millones- porque aseguran que hay razones legales para reducirla, según fuentes cercanas a la Casa Rosada.

La Procuración del Tesoro, incluso, podría pedir la suspensión del fallo de Preska directamente a la corte de apelaciones, que es una segunda instancia.

En la Casa Rosada mencionan que la sentencia, tal como fue determinada por la jueza, es de “cumplimiento imposible”.

“No hay posibilidad alguna de acatar ese fallo mientras sea solamente una decisión de primera instancia”, dijo una fuente oficial.

Nacionales

Por el alza del crudo, Argentina sube las retenciones al petróleo convencional

La Secretaría de Energía subirá del 3,36% al 8% las retenciones a la exportación que se aplican al petróleo extraído en yacimientos convencionales de Chubut, Santa Cruz, Mendoza y Neuquén.

Es por la suba del precio internacional del barril, que este viernes volvió a superar los 100 dólares, seg{un supo la Agencia Noticias Argentinas.

La decisión apunta a gestionar el impacto de la suba del Brent en los precios internos de los combustibles, porque incentiva a los productores locales a venderle a un importe más bajo a las refinerías el crudo pesado del país.

La decisión del gobierno busca gestionar el impacto de la suba del Brent en los precios internos de los combustibles.

El gobierno oficializó a fines de enero la baja de los derechos de exportación para el petróleo crudo proveniente de los campos convencionales.

Lo hizo a través de un esquema variable de alícuotas de derechos de exportación con la intención de viabilizar la inversión en yacimientos maduros de la cuenca del Golfo San Jorge (Chubut y Santa Cruz), Mendoza y también Neuquén.

Con ese nuevo esquema, a fines de febrero se estableció una retención de 3,36% para el petróleo convencional, tomando en cuenta un precio promedio del crudo de US$ 71,30.

Sin embargo, debido a la disparada que experimentó la cotización del barril a partir del estallido de la Guerra en Medio Oriente —este viernes el Brent volvió a cotizar por encima de los 100 dólares— el gobierno elevará nuevamente esa retención al 8 por ciento.IP

Así lo aseguraron a EconoJournal fuentes privadas al tanto de la decisión oficial.

Agencia Noticias Argentinas

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Actualidad

Un informe de CEPA confirman que las políticas económicas de la actual gestión nacional perjudica más a las mujeres

Al cumplirse un nuevo aniversario del 8 de marzo, un informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA) aportó datos en torno a las desigualdades de género. El relevamiento confirma que las políticas económicas de la gestión de Javier Milei profundiza las asimetrías estructurales preexistentes.

A continuación, se sintetizan los principales indicadores que clarifican cómo las mujeres son más perjudicadas en contextos de ajuste.

Brechas de género al tercer trimestre de 2025:

La tasa de actividad de las mujeres (52,6%) es 17,5 puntos porcentuales menor a la de los varones (70,1%).
La brecha en la tasa de desocupación es de 1,5 puntos: en mujeres es del 7,4% contra 5,9% de los varones.
La brecha en la informalidad laboral es 2,5 puntos porcentuales mayor en mujeres (38%) que en varones (35,5%).
Los ingresos de los varones son entre 27,3% y 29,0% mayor que los ingresos de las mujeres; esta brecha se amplía al 40% entre asalariadas/os informales. Esto genera una sobrerrepresentación de las mujeres en la pobreza: son el 64,2% de las personas con menores ingresos.
Los sectores más feminizados son los de menores ingresos: la participación de las mujeres en el trabajo doméstico es de 98,8%

Las mujeres representan el 64,2% entre las personas más pobres. Este número significa un incremento frente al 61,4% registrado el año anterior. A medida que avanzamos en los deciles, observamos una relación inversa: a medida que los ingresos aumentan, la presencia femenina se diluye hasta caer al 37,0% en el decil superior. Este fenómeno nos permite hablar de la feminización de la pobreza.
Un factor que condiciona la inserción de las mujeres en el mercado de trabajo se encuentra en el hogar: las mujeres destinan 3 horas más por día al trabajo doméstico no remunerado que los varones.
La contracara de la feminización de la pobreza es la masculinización de la riqueza: el 63,0% del sector de mayores ingresos son varones. Así, las mujeres están subrepresentadas en el pago de impuestos progresivos: son el 32,8% de quienes tributan Bienes Personales -que el gobierno redujo a su mínima expresión- y el 30,0% de quienes pagan impuesto a las ganancias. A su vez, sus bienes y sus ganancias valen menos que la de los varones. Esto implica una enorme brecha patrimonial.
En materia presupuestaria, el gobierno nacional consolidó en el presupuesto 2026 el desmantelamiento de las políticas públicas con perspectiva de género iniciado en 2024. Esto es, 7,5 de cada 10 programas destinados a reducir brechas de género sufrieron ajustes presupuestarios o fueron directamente eliminados.

Brecha de ingresos: se registra un fuerte ajuste en la Moratoria Previsional (-41,71%), la Prestación Alimentar (-17,26%) y las Pensiones para Madres de 7 o más hijos (-0,83%). El único programa con crecimiento real es la AUH (+74,64%), utilizado como estrategia de contención social ante el ajuste general;
Brechas laborales: los tres programas principales destinados a reducir brechas laborales (Potenciar Trabajo, Registradas y Potenciar Inclusión Joven) fueron virtualmente eliminados de cara al Presupuesto 2026;
Brecha de violencias: a pesar de las dificultades para hacer comparaciones interanuales producto de las reestructuraciones administrativas y la absorción, por parte del Ministerio de Justicia, de funciones que antes formaban parte de otras áreas, el conjunto de programas destinados a proteger a víctimas de violencia de género sufrió un ajuste global del 86,5% respecto a 2023;
La cantidad de personas asistidas por la Línea 144 en 2025 registró una caída del 90% con respecto a 2023 y se proyecta una meta física para 2026 79,1% inferior a 2023;
Brechas de salud: La Educación Sexual Integral (ESI) fue desmantelada con una caída del 98,0%, quedando sin crédito para 2026. Mientras que, en el caso de Desarrollo de la Salud Sexual y Procreación Responsable el ajuste alcanza un 20,9%. En el programa Respuesta al VIH e Infecciones de Transmisión Sexual se observa un crecimiento del 11,2% y un crecimiento en las metas físicas que no se condice con la ejecución registrada en los ejercicios 2024 y 2025. Por último, el Plan 1000 Días presenta el crecimiento más significativo (+360,6%), lo cual permite inferir que forma parte de la estrategia de contención mencionada en el caso de la AUH;
Durante 2025, no se distribuyó un solo preservativo bajo el programa Respuesta al VIH e Infecciones de Transmisión Sexual;
Brecha de cuidados: debido a la decisión del gobierno nacional de paralizar la obra pública, los programas Infraestructura Social, del Cuidado y Sanitaria y Fortalecimiento Edilicio de Jardines de Infantes fueron virtualmente eliminados;
Para 2026, no se proyecta construir un solo jardín de infantes. El programa en cuestión no solo fue eliminado, sino que el resto de los programas del Ministerio de Capital Humano no contemplan ninguna meta física asociada a la construcción de jardines de infantes;
Las consecuencias del modelo económico de Javier Milei tienen un impacto diferencial según género:

Trabajo en casas particulares: entre noviembre de 2023 y noviembre de 2025, se perdieron 22.436 puestos en el sector y una caída del 35,2% en el salario real;
Educación: con una feminización del 73,1%, las docentes sufrieron el impacto de la eliminación, por parte del gobierno nacional, del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), que representaba cerca del 12% del salario;
Las jubilaciones y pensiones explican el 23,1% del ajuste total del gobierno. Este ajuste fue efectuado, principalmente, a través del congelamiento del bono otorgado a los jubilados de la mínima -donde las mujeres se encuentran sobrerrepresentadas-;
Al primer trimestre de 2025, la jubilación mínima (con bono) se encuentra un 18,3% por debajo de los niveles del trimestre septiembre a noviembre de 2023;
El veto a la extensión de la moratoria previsional implica que 9 de cada 10 mujeres no podrán acceder a una jubilación, quedando relegadas a la PUAM, que paga solo el 80% de la mínima y exige tener 65 años (cinco años más que la jubilación ordinaria femenina);
La reforma laboral aprobada en febrero de este año contiene una batería de reformas que buscan la desregulación del mercado de trabajo, el debilitamiento de la representación colectiva y una transferencia de recursos desde los trabajadores hacia el capital:

Fondo de Asistencia Laboral (FAL): compuesto por aportes mensuales de los empleadores equivalentes al 1% de grandes empresas y 2,5% PyMES del salario de cada trabajador financiados con una rebaja equivalente de las contribuciones patronales al SIPA. Un costo fiscal para el sistema previsional del 0,37% del PBI, 4,6 veces el costo de la moratoria previsional que el gobierno vetó bajo el argumento de la “sostenibilidad”;
Despidos por embarazo: La reforma elimina la posibilidad de que una trabajadora despedida por embarazo reclame la nulidad del despido y su reincorporación, limitando la respuesta estatal a una indemnización agravada;
Banco de horas y flexibilidad: Permite que las horas extras se compensen con tiempo de descanso en lugar de pagarse, lo que genera incertidumbre horaria e incompatibilidad con la planificación familiar y la gestión de tareas de cuidado que recaen mayoritariamente sobre mujeres;
Debilitamiento sindical y ataque directo a la negociación colectiva: Al priorizar convenios por empresa sobre los nacionales, se ponen en riesgo -entre otras cosas- derechos como las licencias extendidas de maternidad y paternidad, que históricamente se han logrado mediante la negociación colectiva;
Teletrabajo: La derogación de la Ley N° 27.555 elimina la única normativa que reconocía explícitamente las tareas de cuidado dentro de la relación laboral;
Período de prueba: se extiende el período de prueba -esto es, la posibilidad de desvinculación sin indemnización- para trabajadoras de casas particulares, pasando de 15 días a 6 meses.

El informe completo:

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Nacionales

Ley de Modernización Laboral: Milei promulgó la reforma del mercado de trabajo

El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero pasado, mediante el Decreto 137/2026. La norma introduce modificaciones profundas al régimen laboral argentino, con cambios que abarcan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 hasta el sistema de convenios colectivos, servicios mínimos en conflictos y la creación de nuevos fondos de contingencia.

La promulgación fue firmada también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Cambios en el contrato de trabajo
La ley modifica el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo expresamente a los trabajadores independientes, a los prestadores de plataformas tecnológicas y a las personas privadas de libertad.

También redefine el concepto de trabajo como “toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”, y limita la presunción de relación de dependencia cuando se emitan facturas o se acrediten pagos bancarios.

Indemnizaciones y despido
El nuevo artículo 245 establece que la indemnización por despido sin causa equivale a un mes de sueldo por año de antigüedad, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Define como “habitual” a los conceptos devengados al menos seis meses en el último año calendario.

La norma incorpora además que la indemnización por despido “constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa”, impidiendo acciones civiles o extracontractuales paralelas, salvo en casos de ilícitos penales.

Fondo de Asistencia Laboral
Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), patrimonios separados que los empleadores deberán constituir para hacer frente a obligaciones indemnizatorias. Las contribuciones mensuales obligatorias serán del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), calculadas sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), y entrarán en vigencia el 1° de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de seis meses por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Los empleadores que integren el FAL tendrán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales a la seguridad social, según confirmó la Agencia Noticias Argentinas.

Plataformas tecnológicas
La Ley 27.802 incorpora un régimen específico para prestadores de servicios de movilidad de personas y reparto a través de plataformas digitales, estableciendo que son trabajadores independientes y no en relación de dependencia.

Las plataformas deberán proveerles un seguro de accidentes personales, acceso a capacitaciones y mecanismos digitales de atención a reclamos. Los prestadores tendrán libertad de horario, de conexión y de rechazo de pedidos.

Servicios mínimos en conflictos colectivos
La norma eleva el piso de servicios mínimos obligatorios en huelgas que afecten servicios esenciales al 75% de la prestación normal, y al 50% en actividades de importancia trascendental.

Se amplía la lista de servicios esenciales para incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada. En las actividades trascendentales se incorporan el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena de valor, los servicios bancarios y financieros, y las actividades comprometidas con exportaciones.

Convenios colectivos y sindicatos
En materia de negociación colectiva, la ley modifica la Ley N° 14.250 para establecer que los convenios vencidos solo mantienen vigentes sus cláusulas normativas hasta que se suscriba uno nuevo. Las cláusulas obligacionales solo se prorrogan por acuerdo de partes.

Se limitan también los aportes a organizaciones sindicales y patronales establecidos en convenios: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que los dirigidos a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2%, sin contar las cuotas de afiliación.

Formalización laboral y beneficios fiscales
La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con vigencia de un año desde el segundo mes posterior a la promulgación. Los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados pagarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales para los primeros cuatro años de la nueva relación laboral.

Se establece también el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permite regularizar relaciones laborales existentes con condonación de deudas de hasta el 70% del total adeudado a la seguridad social.

En materia impositiva, la norma crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que habilita amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales en el IVA para inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas.

Derogaciones y transferencia judicial
A partir del 1° de enero de 2027 quedarán derogados los estatutos especiales de viajantes de comercio (Ley 14.546), periodistas (Ley 12.908) y trabajadores del vidrio, entre otros, que pasarán a regirse por el régimen general.

Asimismo, la norma aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 9 de febrero de 2026. Las causas en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta que concluya el proceso de transferencia.

Agencia Noticias Argentinas

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