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Desafíos y alcances de la reciente reglamentación de la Ley de Educación Inclusiva
Por: Profesora Liliana Santander, Directora de Educación Especial del CGE
Ley VI N°253 de la Provincia de Misiones es la que regula y fomenta la Educación Inclusiva. Fue publicada recientemente en el Boletín Oficial bajo el decreto Número 1797. Esta reglamentación se realizó con aportes de la Dirección de Educación Especial y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación. Haciendo un desglose de su contenido podemos destacar que menciona las diferentes condiciones de discapacidad y establece que la forma correcta de nombrar es personas con discapacidad.
Además pauta criterios atendiendo que la inclusión en las escuelas en las distintos niveles es prioritaria y es punto de partida de la trayectoria educativa. Será tarea de los directivos de los establecimientos escolares garantizar que se realice una evaluación pedagógica inicial de los sujetos con discapacidad, valorando sus necesidades educativas de acuerdo con su condición, observando y analizando al alumno en su contexto educativo, teniendo en cuenta su palabra y la de su familia. Tal como la pauta la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
De esta forma nos despegamos del modelo médico que requiere etiquetar con un diagnóstico, poniendo en primer plano lo patológico, dejando de lado a la persona.
En el articulado se brindan pautas de acción muy concretas desde el primer contacto que tiene el estudiante con las escuelas, estableciendo el diseño de estrategias educativas que implicarán las articulaciones entre las direcciones de niveles y modalidades del sistema educativo, de salud, desarrollo social, justicia y otros.
Se delimitan alcances de las configuraciones prácticas de apoyo, así como del proyecto pedagógico individual como un organizador importante del dispositivo educativo de inclusión haciendo fuerte hincapié en la corresponsabilidad que les caben a todos los actores del sistema educativo como garantes de la inclusión.
La reglamentación es puntillosa y refiere a certificación de las trayectorias de los estudiantes, consignando que los niños, adolescentes y jóvenes que por su condición no puedan cursar en las escuelas de Nivel (primaria, medio común) podrán hacerlo en las Escuelas Especiales donde también podrán certificarse las trayectorias realizadas según lo pauta la Resolución del Consejo General de Educación N 2990, instrumento legal que data de este año y viene a saldar una asignatura pendiente con los estudiantes de las escuelas especiales misioneras.
La ley VI N°253 enmarca la tarea que venimos desarrollando en las diferentes escuelas asociadas, donde a través de un trabajo colaborativo e interdisciplinario se sostienen trayectorias escolares de estudiantes con discapacidad no solo con intervenciones directas de los Maestros de Apoyo a la Inclusión, sino también con asesoramiento que configuran dispositivos de apoyo y a través de múltiples jornadas de capacitación sobre transversalidad de Educación Ambiental, salud sexual y reproductiva, abordaje de la Educación Sexual Integral articulada con el Plan de Lectura.
Los Desafíos
Nos encontramos trabajando para profundizar y/o implementar la tarea en diferentes talleres de Formación Integral, intentando universalizarlos en la totalidad de las escuelas, tarea que requiere de la articulación con la educación técnica.
En su carácter transversal, la modalidad nos mueve a la capacitación constante para poder cumplir con la misión de trabajar estimulando a edades tempranas para prevenir o disminuir el impacto de la discapacidad, atender, enseñar y posibilitar el egreso de los estudiantes de las escuelas especiales. Son personas que requieren de mucha formación y de un potente trabajo interdisciplinario muy bien planificado para que resulte exitoso. Para ello, reitero, es necesaria la capacitación permanente para responder a la demanda que implica la inclusión de los estudiantes en todos los diferentes niveles educativos.
No es sencilla la tarea, no puede desarrollarse en soledad por ello demanda perfiles profesionales capaces. Es necesaria la flexibilidad para confeccionar dispositivos curriculares diversificados con estrategias y contenidos para todos los estudiantes.
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La CGT convocó a un paro general sin movilización para cuando se trate la reforma laboral en Diputados
La cúpula directiva de la CGT convocó este lunes a un paro general sin movilización para cuando se discuta la reforma laboral en la Cámara de Diputados, según pudo confirmar la Agencia Noticias Argentinas.
Fue luego de la reunión entre los cotitulares de la central obrera Octavio Argüello (Camioneros), Jorge Sola (Seguro) y Cristian Jerónimo (empleados del vidrio), que realizaron de manera virtual durante el mediodía.
Según indicaron fuentes de la CGT a la Agencia Noticias Argetinas, la central hará un paro naciona el día que se trate el proyecto en Diputados, con adhesión de todos los gremios del transporte, aunque sin movilización convocada de manera orgánica. De todos modos, habrá “libertad de acción” para los sindicatos del sector.
Así lo de definió el consejo directivo de la entidad después de un Zoom que inició al mediodía y concluyó minutos antes de las 14.
El miércoles a las 11, en tanto, la CGT brindará una conferencia de prensa en la sede de Azopardo para ampliar declaraciones.
La previa
Jerónimo había señalado este domingo que “estaban dadas las condiciones y generados los consensos colectivos para ir hacia una huelga nacional”.
De hecho, muchos sindicalistas sostenían que ya no es suficiente con salir a la calle para expresar su oposición al proyecto del Gobierno y pidieron expresamente medidas más duras.
En consecuencia, la CGT activó la medida de fuerza para el día en que la Cámara de Diputados discuta el proyecto el en recinto. Todo indica que será el próximo jueves 19 de febrero.
Entre los puntos que causaron rechazo de parte de la CGT se encuentran las modificaciones sobre las indemnizaciones, la jornada laboral, el derecho a huelga y las vacaciones, mientras que también generó críticas el esquema de licencias por enfermedad o accidentes no laborales.
Más críticas
El secretario general del Centro de Patrones Fluviales, Mariano Moreno, advirtió que la reforma laboral excluye a los marinos de la ley de Contrato de Trabajo. “Si no luchamos hoy para que esto no salga, vamos a terminar precarizados y trabajando por un sueldo miseria”, sentenció.IP
“Al personal embarcado no le dejan ni el 14 bis”, afirmó el dirigente, al graficar que el artículo 2° de la reforma excluye de forma explícita al personal embarcado en su inciso (g) y los pone en igualdad de condiciones que las personas privadas de su libertad. Esto significa que ya ni siquiera se cuenta con los derechos más básicos que protegen al trabajador”.
“Antes, si había un conflicto no previsto en el contrato de ajuste, se invocaba la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para proteger al marinero o capitán. Con esta reforma, se asume que el régimen de navegación es autónomo. Esto debilita la protección general porque la Ley de Navegación es de carácter comercial y administrativo, y no tiene la carga de justicia social y protección al trabajador que tiene un Convenio Colectivo de Trabajo o lo mínimo que garantiza la LCT”, detalló.
Agencia Noticias Argentinas
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Ecología y Güirá Oga restituyeron 12 lechuzas a la Selva Misionera
El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de Misiones, en articulación con el Centro de Rescate, Rehabilitación y Recría de Fauna Silvestre Güirá Oga -gestionado por la Fundación de Historia Natural Félix de Azara-, concretó en Puerto Iguazú la liberación de 12 ejemplares de lechuza alilicucú (Pseudoscops choliba), que regresaron a su hábitat natural tras completar el proceso de rehabilitación correspondiente.
De la actividad participaron el ministro de Ecología, Arq. Martín Recamán; el subsecretario de Ecología, Facundo Ringa; el subsecretario de Ordenamiento Territorial, Lucas Russo, y representantes de Güirá Oga, entre ellos Dante Di Nucci. La liberación forma parte de las acciones que se desarrollan de manera sostenida para la conservación de la fauna silvestre y la restitución de animales víctimas del mascotismo y otras situaciones de riesgo.
Estas lechuzas se suman a otros ejemplares liberados durante este año, entre ellos un ñandú, un tucán y un carpincho, que lograron regresar a la vida silvestre luego de completar su recuperación. En todos los casos, los animales atravesaron evaluaciones sanitarias, procesos de rehabilitación y readaptación ambiental, orientados a garantizar su supervivencia en libertad.
Estas acciones reflejan el compromiso del Estado provincial y de las instituciones que trabajan de manera articulada en la protección de la biodiversidad y en la concientización sobre la importancia de preservar la fauna silvestre en su ambiente natural.

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Fallo histórico en Mendoza: Manaos deberá pagar 800 millones de pesos a un empleado
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza asestó un golpe financiero a la empresa Refres Now S.A., fabricante de la gaseosa Manaos, al confirmar una condena por despido que obliga a la firma a desembolsar más de 800 millones de pesos a un exdistribuidor.
Si bien el máximo tribunal provincial admitió parcialmente un recurso extraordinario y recalculó a la baja la cifra inicial, que rondaba los 1.500 millones, ratificó la existencia de una relación de dependencia no debidamente registrada y la responsabilidad de la compañía en el distracto laboral.
Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, la controversia legal tuvo su origen en la ciudad de San Rafael, donde la Cámara Segunda del Trabajo determinó que el demandante, quien se desempeñó como distribuidor en las provincias de Mendoza, San Juan y La Pampa, mantuvo un vínculo laboral con la empresa entre los años 2013 y 2022.
Según consta en el expediente, el trabajador logró acreditar irregularidades en la registración de su contrato durante gran parte del período analizado. La sentencia original consideró probada la existencia de un “vínculo de dependencia no debidamente registrado”, lo que derivó en una condena inicial de alto impacto para el sector empresario.
Al revisar las actuaciones, los ministros de la Corte, Omar Palermo, Mario Adaro y Norma Llaster, decidieron reformular la sentencia dictada en la causa “Refres Now SA p/ Despido”. Con la nueva resolución, el tribunal dispuso que la empresa deberá abonar al trabajador la suma de $223.419.076,66 en concepto de capital y $584.257.217,06 por intereses calculados al 11 de abril de 2025. El fallo aclara que el monto total de $807.676.293,72 se establece “sin perjuicio de los intereses que continúen devengándose hasta el efectivo pago”.
A pesar de confirmar la condena principal, el máximo tribunal introdujo modificaciones técnicas en los rubros indemnizatorios. En particular, la Corte rechazó parcialmente la demanda en lo referido a la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), vinculada a la entrega de certificados laborales.
Este rubro, que ascendía a $34.796.852,75, fue desestimado por los magistrados al evaluar la correcta aplicación del derecho. Asimismo, el fallo determinó que los intereses para los ítems rechazados se calculen conforme a la tasa prevista en la Ley 9041.
La resolución judicial adquiere relevancia no solo por la envergadura de la empresa -productora también de las marcas Villa Manaos, Placer, Bichi y Fernandito- sino por la magnitud de la cifra en un contexto de debate sobre la reforma laboral.
La Corte evitó reabrir la discusión sobre los hechos ya probados en la instancia anterior y se centró en la estructura económica de la liquidación. Al respecto, el tribunal sostuvo la metodología de cálculo para la obligación principal, subrayando que la responsabilidad de la firma por el despido incausado se mantiene firme a pesar de los ajustes realizados en la cuantificación final.

Agencia Noticias Argentina
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