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Desafíos y alcances de la reciente reglamentación de la Ley de Educación Inclusiva
Por: Profesora Liliana Santander, Directora de Educación Especial del CGE
Ley VI N°253 de la Provincia de Misiones es la que regula y fomenta la Educación Inclusiva. Fue publicada recientemente en el Boletín Oficial bajo el decreto Número 1797. Esta reglamentación se realizó con aportes de la Dirección de Educación Especial y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación. Haciendo un desglose de su contenido podemos destacar que menciona las diferentes condiciones de discapacidad y establece que la forma correcta de nombrar es personas con discapacidad.
Además pauta criterios atendiendo que la inclusión en las escuelas en las distintos niveles es prioritaria y es punto de partida de la trayectoria educativa. Será tarea de los directivos de los establecimientos escolares garantizar que se realice una evaluación pedagógica inicial de los sujetos con discapacidad, valorando sus necesidades educativas de acuerdo con su condición, observando y analizando al alumno en su contexto educativo, teniendo en cuenta su palabra y la de su familia. Tal como la pauta la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
De esta forma nos despegamos del modelo médico que requiere etiquetar con un diagnóstico, poniendo en primer plano lo patológico, dejando de lado a la persona.
En el articulado se brindan pautas de acción muy concretas desde el primer contacto que tiene el estudiante con las escuelas, estableciendo el diseño de estrategias educativas que implicarán las articulaciones entre las direcciones de niveles y modalidades del sistema educativo, de salud, desarrollo social, justicia y otros.
Se delimitan alcances de las configuraciones prácticas de apoyo, así como del proyecto pedagógico individual como un organizador importante del dispositivo educativo de inclusión haciendo fuerte hincapié en la corresponsabilidad que les caben a todos los actores del sistema educativo como garantes de la inclusión.
La reglamentación es puntillosa y refiere a certificación de las trayectorias de los estudiantes, consignando que los niños, adolescentes y jóvenes que por su condición no puedan cursar en las escuelas de Nivel (primaria, medio común) podrán hacerlo en las Escuelas Especiales donde también podrán certificarse las trayectorias realizadas según lo pauta la Resolución del Consejo General de Educación N 2990, instrumento legal que data de este año y viene a saldar una asignatura pendiente con los estudiantes de las escuelas especiales misioneras.
La ley VI N°253 enmarca la tarea que venimos desarrollando en las diferentes escuelas asociadas, donde a través de un trabajo colaborativo e interdisciplinario se sostienen trayectorias escolares de estudiantes con discapacidad no solo con intervenciones directas de los Maestros de Apoyo a la Inclusión, sino también con asesoramiento que configuran dispositivos de apoyo y a través de múltiples jornadas de capacitación sobre transversalidad de Educación Ambiental, salud sexual y reproductiva, abordaje de la Educación Sexual Integral articulada con el Plan de Lectura.
Los Desafíos
Nos encontramos trabajando para profundizar y/o implementar la tarea en diferentes talleres de Formación Integral, intentando universalizarlos en la totalidad de las escuelas, tarea que requiere de la articulación con la educación técnica.
En su carácter transversal, la modalidad nos mueve a la capacitación constante para poder cumplir con la misión de trabajar estimulando a edades tempranas para prevenir o disminuir el impacto de la discapacidad, atender, enseñar y posibilitar el egreso de los estudiantes de las escuelas especiales. Son personas que requieren de mucha formación y de un potente trabajo interdisciplinario muy bien planificado para que resulte exitoso. Para ello, reitero, es necesaria la capacitación permanente para responder a la demanda que implica la inclusión de los estudiantes en todos los diferentes niveles educativos.
No es sencilla la tarea, no puede desarrollarse en soledad por ello demanda perfiles profesionales capaces. Es necesaria la flexibilidad para confeccionar dispositivos curriculares diversificados con estrategias y contenidos para todos los estudiantes.
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Designan a Luis Aquino como interventor organizador del nuevo municipio “Dos Hermanas”
El gobernador Hugo Passalacqua oficializó la designación de Luis Aquino como interventor organizador del municipio número 79 de Misiones, Dos Hermanas, mediante el Decreto Nº 2323. El nuevo distrito, ubicado en el departamento General Manuel Belgrano, inicia así su proceso de institucionalización tras la sanción de la Ley XV–Nº 24, que prevé la elección de autoridades propias en 2027.
POSADAS. MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. El El gobernador Hugo Passalacqua formalizó el nombramiento de Luis Aquino como “Interventor Organizador” del municipio número 79 de Misiones, Dos Hermanas, mediante la firma del Decreto Nº 2323. La entrega formal del documento estuvo a cargo del ministro de Gobierno, Marcelo Pérez. El nuevo municipio se encuentra en el departamento General Manuel Belgrano, en la zona norte de Misiones.
Luis Aquino tendrá la importante misión de articular, ejecutar y desarrollar todas las acciones necesarias para organizar de manera jurídica, política, contable y administrativa la vida institucional de esta flamante comuna.
La designación se ampara en la Ley XV – Nº 24, sancionada el 15 de mayo de este año, que creó el municipio. Dicha normativa establece que el Poder Ejecutivo Provincial debe nombrar a un interventor hasta que las autoridades elegidas por voto popular asuman sus funciones en las próximas elecciones, previstas para el año 2027.
ANHELADA AUTONOMÍA
Dos Hermanas, una localidad próxima a Bernardo de Irigoyen, cuenta con aproximadamente 11.000 habitantes y una historia que se remonta a 1908 con sus primeros pobladores. Durante mucho tiempo, formó parte del ejido de Bernardo de Irigoyen. Esta pertenencia generaba dificultades para el acceso a recursos y la gestión de servicios debido a la considerable distancia de 11 kilómetros de su casco urbano.
La decisión de municipalizar a Dos Hermanas le otorga la tan esperada autonomía comunal. Esto permitirá una administración más eficiente y cercana a las necesidades de sus habitantes, incluyendo a quienes residen en sus diversas zonas rurales como Piraminí, Tres Vecinos, Laguna Azul, Piedra Blanca y Colonia Itatí.
La asunción de Luis Aquino es, por lo tanto, el primer paso firme y crucial para consolidar esta nueva etapa de independencia y desarrollo de la localidad.
También participaron de la designación, el ministro de Hacienda, Adolfo Safrán; el subsecretario de Asuntos Municipales, José Schiro y el subsecretario de Gobierno, Asuntos Registrales y Tierras, Daniel Behler.

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Caso Schoenfisch: Fue suspendido el debate
El Tribunal Penal Uno de Eldorado votó por unanimidad suspender el debate oral que tiene en el banquillo de acusados a Pablo Schoenfisch (23), hasta que se resuelva la responsabilidad de Arnoldo -hasta ahora una de las víctimas- por su confesión en la jornada uno.
Después de un testimonio comprometido por parte de, según el expediente, una de las víctimas del ataque con arma de fuego perpetrado por Pablo Schoenfisch (23) -quien es juzgado por matar a su madre Faustina Antúnez (56) y herir gravemente a su padre Arnoldo Schoenfisch con disparos en la cabeza-, esta mañana estaba previsto continuar el debate oral.
Sin embargo, el Tribunal Penal Uno de Eldorado conformado por los jueces Adriana Andino, Atilio De León y Eduardo Javier Jourdan, por unanimidad dispuso que el juicio sea suspendido “hasta que se resuelva en sede instructiva la suerte procesal de Arnoldo Schoenfisch”.
En sus argumentos el tribunal consideró que “la confesión merece una nueva mirada por parte del órgano encargado de la instrucción, para evitar eventuales e insalvables nulidades por violación a garantias constitucionales”.
Sobre la decisión, el fiscal Federico Rodríguez calificó como “una falta de respeto” por “esperar tanto tiempo para resolver de esa manera”. En esa línea, sostuvo que las declaraciones fueron sólo mentiras. “Lo que dice Arnoldo no tiene ningún sentido, acá hablamos del delito de calumnia e insisto que fue parte del esquema defensivo”:
En ese contexto, adelantó que dispondrá que la fiscalía de instrucción investigue por falso testimonio y falsedad ideológica. “¿Quién paga los costos ? La única salida que le queda al pobre Arnoldo para no ser condenado por falso testimonio, es probar que él cometió el delito”, señaló, añadiendo que a Arnoldo “lo pusieron en una encrucijada”.
“La defensa tiene eso y una pericia trucha. Lo único que están buscando es dilatar el proceso artificialmente. Correspondía que se siga con los testigos”, concluyó Rodríguez. En contraparte, la defensa representada por los abogados Fabián de Sa y Maria Laura Alvarenga, solicitó la excarcelación de Pablo, mientras continúe el proceso de investigación.
Luego de estas solicitudes, tanto de la fiscalía como de la defensa, el tribunal dispuso que el debate entre en un cuarto intermedio hasta mañana a las 8:30 para informar lo resuelto sobre estos planteos.
FUENTE: EL TERRITORIO
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Desde el SPEPM aseguraron que la desregulación arancelaria es “inaplicable” en Misiones
Tras conocerse el Decreto 787/2025 por el cual se deroga el Decreto N.º 2417/1993 referido al control estatal sobre los aranceles de los establecimientos de educación privada, dispuesto por el Gobierno Nacional, hubo una reacción en la provincia de Misiones para despejar cualquier duda respecto al impacto que ello tendría para los establecimientos educativos y para las familias que envían a sus hijos a ellos.
En primera instancia, se aseguró que el Decreto mencionado es “inaplicable” en Misiones y exhortó a las instituciones a que “deben abstenerse de aplicar incrementos de aranceles, matrículas o cuotas invocando el Decreto 787/2025 como habilitante directo, y mantener los canales de autorización y comunicación previstos por la autoridad provincial”.
En definitiva, las conclusiones vertidas en el comunicado describe los siguientes puntos:
- 1. El Decreto Nacional 787/2025 no resulta aplicable ni vinculante para la Provincia de Misiones en materia de aranceles escolares de instituciones de gestión privada, por hallarse la competencia plenamente transferida y regulada por legislación provincial específica.
- 2. Continúan vigentes la Ley VI-46 (ex Ley 2987), las resoluciones del SPEPM y toda norma local que establezca criterios, montos o procedimientos de fijación de aranceles, sin perjuicio de las disposiciones nacionales de carácter general en materia educativa.
- 3. Los establecimientos de gestión privada deben abstenerse de aplicar incrementos de aranceles, matrículas o cuotas invocando el Decreto 787/2025 como habilitante directo, y mantener los canales de autorización y comunicación previstos por la autoridad provincial.
- 4. Como consecuencia del análisis realizado, se emite la presente explicitando la inaplicabilidad del Decreto 787/2025 en la jurisdicción de Misiones y la vigencia de los mecanismos de control y supervisión provinciales.
El documento completo:
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