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Nacionales

El Gobierno fijó los valores de los haberes jubilatorios de mayo

El Gobierno, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), fijó los valores de los haberes jubilatorios de mayo, con ajustes en los ingresos en función de la movilidad establecida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En marzo, mes que se toma como referencia para los incrementos, la inflación mensual fue del 3,73%. Además, se estableció una suba de ese porcentaje para las asignaciones familiares.

La medida se implementó a través de la Resolución 211/2025 del organismo publicada este jueves en el Boletín Oficial con la firma de su titular, Fernando Omar Bearzi.

De esta manera, durante el quinto mes del año, el haber mínimo será de $296.481,74, mientras el máximo queda en $1.995.041,47.

Además, se establecieron las bases imponibles mínima y máxima, que cerraron en $99.855 y $3.245.240,49. A su vez, el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) en marzo será de $35.626,86 y el de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de $237.185,39.

La Resolución 211/2025 fijó las nuevas cifras de haberes jubilatorios de ANSES:

Mínimo: $296.481,74.
Máximo: $1.995.041,47.
Base imponible mínima: $99.855.
Base imponible máxima: $3.245.240,49.
Prestación Básica Universal (PBU): $135.626,86.
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $237.185,39.

El Gobierno estableció un aumento del 3,73% para las asignaciones familiares
El Gobierno estableció la actualización a partir de mayo de las sumas correspondientes a las asignaciones familiares que se cobran a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), con un incremento del 3,73%.

La medida se formalizó a través de la Resolución 212/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, con la firma de Fernando Omar Bearzi, director del organismo.

El aumento alcanza a los beneficiarios del Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714, que abarca a trabajadores en relación de dependencia del sector privado y público nacional, beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Seguro de Desempleo, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), así como también a quienes perciben la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo para Protección Social.

Los grupos familiares en los que al menos uno de sus integrantes perciba ingresos superiores a $2.183.971 quedarán excluidos del cobro de asignaciones familiares, aun cuando la suma total de sus ingresos no supere el límite máximo estipulado.

ANSES: montos de asignaciones familiares, según ingresos
A partir del próximo mes, los trabajadores en relación de dependencia, titulares de la prestación por desempleo, monotributistas, veteranos de guerra, jubilados y pensionados con hijos de hasta 18 años percibirán los siguientes montos por asignación familiar, de acuerdo con el ingreso del grupo familiar. Estas mismas cifras también aplicarán para la Asignación Familiar Prenatal:

Para ingresos de hasta $824.838: $53.271 por hijo.
Para ingresos entre $824.838,01 y $1.209.707: $35.933 por hijo.
Para ingresos entre $1.209.707,01 y $1.396.650: $21.731 por hijo.
Para ingresos entre $1.396.650,01 y $4.367.942 : $11.211 por hijo.
Asimismo, ANSES estableció los valores para otros beneficios:

Asignación por nacimiento: $62.074,78.
Asignación por adopción: $371.167,02.
Asignación por matrimonio: $92.949,18.
Ayuda escolar anual: $90.260,48 (con tope de ingreso familiar de $4.210.876).
Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad: $90.260,48 (sin tope de ingreso familiar).

c5n.com.ar

Actualidad

Diputados aprobó la ley que restringe el uso de los DNU, pero hubo cambios y ahora deberá volver al Senado

Los libertarios ganaron tiempo y un eventual veto presidencial llegará recién después de las elecciones. El artículo de la polémica fue el que establecía un plazo de 90 días para que el Congreso se pronuncie sobre la validez de los decretos.

Los libertarios evitaron este miércoles una derrota total en la Cámara de Diputados y ganaron tiempo. La oposición logró aprobar una ley que limita estrictamente la capacidad de los Presidentes de dictar decretos de necesidad y urgencia (DNU). Sin embargo, un artículo salió rechazado y ahora toda la norma deberá volver al Senado para que allí se defina si acepta los cambios o si insiste con el texto original.

En los días previos a la sesión, desde la Casa Rosada dejaron trascender que el presidente Javier Milei vetaría la norma porque pone en juego la gobernabilidad. En ese sentido, el oficialismo festejó que el trámite parlamentario se prolongue y deje un eventual veto presidencial para después de las elecciones.

En las filas del oficialismo esperan que la finalización de la campaña electoral y un resultado aceptable le permitan recomponer la relación con gobernadores y ex aliados. Así podrá frenar la seguidilla de reveses parlamentarios que viene sufriendo desde hace varios meses.

La nueva ley, que había sido aprobada en el Senado con un amplio consenso que incluyó a referentes del radicalismo, fuerzas provinciales e incluso algunos díscolos del PRO, modifica la ley 26.122 de 2006. Esa ley había sido impulsada por Cristina Fernández, durante el gobierno de Néstor Kirchner.

Entre sus puntos más importantes se destaca que ambas Cámaras se tienen que pronunciar sobre la validez de los decretos para que sean ratificados (en la actualidad sólo se necesita la aprobación de una Cámara). Por lo tanto, la oposición sólo necesitaría juntar una mayoría en una de las Cámaras para invalidar todos los decretos.

Sin embargo, salió rechazado el límite de 90 días corridos para que el Congreso se pronuncie. Según el artículo 3, que se cayó en la votación en particular, si el tema no es tratado dentro ese plazo, los decretos caen.

Por otro lado, establece que cada decreto deberá referirse a un área en particular, con el fin de evitar una mezcla de temas en un solo texto. A modo de ejemplo, los libertarios no podrían volver a firmar un decreto como el 70/23 de desburocratización del Estado, que modificaba cientos de leyes y abarcaba diferentes áreas.

La reforma del régimen de DNU significa una restricción muy contundente del margen de maniobra de un gobierno con minoría parlamentaria, como el de Milei. Si los libertarios no logran sostener un eventual veto presidencial, será prácticamente imposible que el Poder Ejecutivo esquive al Congreso para llevar adelante su plan de gestión. Los consensos mayoritarios se convertirían en un requisito casi ineludible para gobernar, un escenario muy distante al actual y que algunos advierten llevará inevitablemente a una parálisis de gestión.

Para los libertarios, la reforma del régimen de DNU busca “inmovilizar al Poder Ejecutivo” para “debilitar la gobernabilidad”. “El peronismo solo se rige por el oportunismo político”, señaló el diputado de LLA Álvaro Martínez.

En la misma línea, el referente del PRO Damián Arabia recordó que Néstor Kirchner firmó 236 decretos, CFK usó 81, teniendo mayoría en ambas cámaras, y Alberto Fernández, otros 178. “Cuando les tocó gobernar sobreutilizaron los DNU. Y ahora quieren cambiar una ley que estaba hecha a medida para ellos, porque no gobiernan”, dijo y denunció que la oposición está planeando un “bloque institucional” para después de las elecciones porque “si no gobierna el peronismo no quieren que gobierne nadie”.

Por su parte, varios diputados de la UCR coincidieron en que la ley actual “es mala” pero argumentaron que cualquier reforma debería implementarse a partir de 2027. “Lo ideal sería tener esta discusión a fines del 2026, sin saber quién va a gobernar a partir de 2027”, manifestó Martín Tetaz.

En cambio, el diputado de la Coalición Cívica Maximiliano Ferraro planteó que los decretos “han sido la herramienta más destructiva para la libertad que hoy en día algunos dicen defender”. Y arremetió: “Si nosotros no ponemos un límite esto seguirá siendo un viva la pepa, un estado de excepción permanente”.

En las filas libertarias consideran que es posible que el Senado ratifique el texto original, pero al menos la discusión quedará postergada para después de las elecciones legislativas del 26 de octubre.

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Actualidad

La Corte Suprema habilitó la extradición de Fred Machado a los Estados Unidos y ahora define el Gobierno

Se trata del empresario acusado de narcotráfico que confesó haber financiado a Espert en 2019. El máximo tribunal rechazó los planteos de la defensa. A partir de ahora, la decisión final sobre el proceso de extradición recae en el Poder Ejecutivo.

El proceso de extradición que involucra al empresario Federico “Fred” Machado quedó confirmado tras la decisión de la Corte Suprema de la Nación, que avaló el pedido formulado por la justicia de Estados Unidos para que el ciudadano argentino sea juzgado por una serie de delitos graves, entre los que se incluyen asociación ilícita, narcotráfico, lavado de activos y fraude electrónico.

El fallo de la Corte fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y se basa en consdierar que el pedido de extradición formulado por la justicia de los EE.UU. se ajusta a las normas sobre cooperación internacional en materia judicial.

La causa se inició a raíz de la solicitud de extradición presentada por autoridades estadounidenses, que buscan someter a Machado a juicio en el Distrito Este de Texas, donde un Gran Jurado Federal dictó un auto de procesamiento contra él y otras ocho personas.

El expediente detalla que sobre Machado pesan cinco cargos principales. El primero lo acusa de integrar una organización criminal dedicada a la posesión, con intención de distribuir, de al menos cinco kilogramos de cocaína. El segundo y tercer cargos amplían la imputación a la fabricación y distribución de la misma cantidad de droga, con la presunción de que sería importada ilegalmente a Estados Unidos, y lo señalan también como cómplice en la comisión de estos delitos. El cuarto cargo lo vincula a una asociación ilícita para cometer lavado de dinero, mientras que el séptimo lo implica en una conspiración para perpetrar fraude electrónico.

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Deportes

Torneo Clausura: Con “Fideo” imparable, Rosario Central le ganó a River y sigue invicto

En el Gigante de Arroyito, el Canalla de Ángel Di María venció 2-1 al Millonario por la fecha 11 del campeoanto, en un duelo correspondiente a la Zona B.

RIVER perdió 2-1 ante ROSARIO CENTRALen el Gigante de Arroyito, por la continuidad de la undécima fecha del Torneo Clausura.

A los 10 minutos de juego abrió el marcador el colombiano Miguel Borja, tras un exquisito pase de su compatriota Juan Fernando Quintero.

Poco tiempo después niveló las acciones Franco Ibarra, a la salida de una pelota parada que River no pudo despejar.

El Millonario volvió a convertir con Miguel Borja pero en este caso no subió al marcador por posición adelantada de Facundo Colidio.

Instantámente fue expulsado Juan Portillo en River por dos amarillas consecutivas que vio luego de no poder controlar a Ángel Di María. Esta expulsión le costó muy caro a las pretensiones del Millonario.

En el segundo tiempo, el local impuso la superioridad numérica y comenzó a desnivelar por los costados, principalmente, por lo que generó el Fideo y fue así, tras un centro del campeón del mundo que fue despejado a medias por Montiel, Ignacio Malcorra desniveló las acciones tras abrir su pie izquierdo y vencer la resistencia de Franco Armani.

Posteriormente, Central tuvo varias opciones para liquidar el pleito, pero no las aprovechó y River tuvo algunas ocasiones sobre el final, incluido un tiro al palo del juvenil Dadín. El Millonario acumuló su tercera derrota consecutiva y quedó en zona de repechaje para la próxima Conmebol Libertadores.

Rosario Central lidera la tabla anual y Boca quedó segundo. El Canalla igualó al Millonario en la zona B, aunque aún debe 45 minutos del duelo frente a Sarmiento.

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