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El Gobierno modificó la ley que regula la política migratoria, habilitó arancelamiento sanitario y la universidades pueden cobrar el servicio a los extranjeros

El Gobierno modificó por decreto la ley 25.871 que regula la política migratoria y, según publicó este jueves en el Boletín Oficial, entre los cambios se destacan que se la administración nacional endurece las deportaciones y el acceso a la ciudadanía, mientras que habilita el arancelamiento del sistema sanitario y señala que, si las universidades lo desean, pueden cobrar por el servicio a los extranjeros.

Se trata del DNU 366/2025 y en uno de los artículos indica: “El Estado en todas sus jurisdicciones asegurará el acceso igualitario de los inmigrantes a las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, de acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría migratoria, en particular en lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”.

“Los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea público o privado; nacional, provincial o municipal, para lo cual su situación migratoria no podrá ser causa de discriminación alguna. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”, señala en otro artículo.

Además, manifiesta que “en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos”.

“Por fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el ESTADO NACIONAL, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el MINISTERIO DE SALUD”, añade.

También, expresa: “Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de ´residentes permanentes´, ´residentes temporarios o ´residentes transitorios´.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará la viabilidad del cambio de la categoría o subcategoría en que los extranjeros fueron originariamente admitidos. Una vez iniciado el trámite correspondiente y hasta su resolución, la Autoridad de Aplicación podrá conceder una autorización de ‘residencia precaria’, la cual será revocada por dicha autoridad cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez será de hasta NOVENTA (90) días corridos y podrá ser renovada por resolución fundada de la referida autoridad migratoria”.

“La residencia a la que refiere el párrafo anterior habilitará a sus titulares a permanecer, egresar, ingresar, trabajar y estudiar durante su período de vigencia en el territorio nacional.
La extensión y renovación de la residencia precaria no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada, ni resulta residencia válida a los efectos de acreditar arraigo, necesario para la obtención de la residencia permanente, o para la adquisición de la nacionalidad por naturalización”, agrega.

Asimismo, añade: “Se considerará ´residente permanente´ a todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES una admisión en tal carácter. Al tramitar el pedido de residencia, el interesado deberá acreditar que cuenta con los medios económicos suficientes para subsistir en el país y que no cuenta con antecedentes penales que pudieren motivar el rechazo de la solicitud, todo ello de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. A los hijos de argentinos nativos, naturalizados o por opción que nacieren en el extranjero se les reconoce la condición de residentes permanentes. Las autoridades permitirán su libre ingreso y permanencia en el territorio”.

“Reunificación familiar: ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opción; o ser cónyuge, progenitor o hijo soltero menor a DIECIOCHO (18) años no emancipado o mayor con capacidades diferentes, de un residente permanente o temporario, con autorización para permanecer en el país por un máximo de TRES (3) años o por el período de tiempo autorizado a su familiar radicado temporario, prorrogable, con entradas y salidas múltiples. Para su otorgamiento, la autoridad migratoria deberá tener en cuenta el alcance del derecho de reunificación familiar establecido por el artículo 10 de la presente ley”, indica.

En relación a la educación, uno de los artículos señala: “Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal serán gratuitos para todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país. La gratuidad implica la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos. Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer retribuciones por los servicios de educación para aquellos que no estuvieren incluidos en el párrafo anterior, conforme los términos del inciso c) del artículo 59 de la presente ley”.

“Sin perjuicio de ello, quienes no contaren con residencia permanente en el país podrán ser titulares de becas en los casos en que ello sea previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios celebrados entre las instituciones de educación superior de gestión estatal y otros estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados”, añade.

noticiasargentinas.com.ar

Actualidad

Diputados aprobó la ley que restringe el uso de los DNU, pero hubo cambios y ahora deberá volver al Senado

Los libertarios ganaron tiempo y un eventual veto presidencial llegará recién después de las elecciones. El artículo de la polémica fue el que establecía un plazo de 90 días para que el Congreso se pronuncie sobre la validez de los decretos.

Los libertarios evitaron este miércoles una derrota total en la Cámara de Diputados y ganaron tiempo. La oposición logró aprobar una ley que limita estrictamente la capacidad de los Presidentes de dictar decretos de necesidad y urgencia (DNU). Sin embargo, un artículo salió rechazado y ahora toda la norma deberá volver al Senado para que allí se defina si acepta los cambios o si insiste con el texto original.

En los días previos a la sesión, desde la Casa Rosada dejaron trascender que el presidente Javier Milei vetaría la norma porque pone en juego la gobernabilidad. En ese sentido, el oficialismo festejó que el trámite parlamentario se prolongue y deje un eventual veto presidencial para después de las elecciones.

En las filas del oficialismo esperan que la finalización de la campaña electoral y un resultado aceptable le permitan recomponer la relación con gobernadores y ex aliados. Así podrá frenar la seguidilla de reveses parlamentarios que viene sufriendo desde hace varios meses.

La nueva ley, que había sido aprobada en el Senado con un amplio consenso que incluyó a referentes del radicalismo, fuerzas provinciales e incluso algunos díscolos del PRO, modifica la ley 26.122 de 2006. Esa ley había sido impulsada por Cristina Fernández, durante el gobierno de Néstor Kirchner.

Entre sus puntos más importantes se destaca que ambas Cámaras se tienen que pronunciar sobre la validez de los decretos para que sean ratificados (en la actualidad sólo se necesita la aprobación de una Cámara). Por lo tanto, la oposición sólo necesitaría juntar una mayoría en una de las Cámaras para invalidar todos los decretos.

Sin embargo, salió rechazado el límite de 90 días corridos para que el Congreso se pronuncie. Según el artículo 3, que se cayó en la votación en particular, si el tema no es tratado dentro ese plazo, los decretos caen.

Por otro lado, establece que cada decreto deberá referirse a un área en particular, con el fin de evitar una mezcla de temas en un solo texto. A modo de ejemplo, los libertarios no podrían volver a firmar un decreto como el 70/23 de desburocratización del Estado, que modificaba cientos de leyes y abarcaba diferentes áreas.

La reforma del régimen de DNU significa una restricción muy contundente del margen de maniobra de un gobierno con minoría parlamentaria, como el de Milei. Si los libertarios no logran sostener un eventual veto presidencial, será prácticamente imposible que el Poder Ejecutivo esquive al Congreso para llevar adelante su plan de gestión. Los consensos mayoritarios se convertirían en un requisito casi ineludible para gobernar, un escenario muy distante al actual y que algunos advierten llevará inevitablemente a una parálisis de gestión.

Para los libertarios, la reforma del régimen de DNU busca “inmovilizar al Poder Ejecutivo” para “debilitar la gobernabilidad”. “El peronismo solo se rige por el oportunismo político”, señaló el diputado de LLA Álvaro Martínez.

En la misma línea, el referente del PRO Damián Arabia recordó que Néstor Kirchner firmó 236 decretos, CFK usó 81, teniendo mayoría en ambas cámaras, y Alberto Fernández, otros 178. “Cuando les tocó gobernar sobreutilizaron los DNU. Y ahora quieren cambiar una ley que estaba hecha a medida para ellos, porque no gobiernan”, dijo y denunció que la oposición está planeando un “bloque institucional” para después de las elecciones porque “si no gobierna el peronismo no quieren que gobierne nadie”.

Por su parte, varios diputados de la UCR coincidieron en que la ley actual “es mala” pero argumentaron que cualquier reforma debería implementarse a partir de 2027. “Lo ideal sería tener esta discusión a fines del 2026, sin saber quién va a gobernar a partir de 2027”, manifestó Martín Tetaz.

En cambio, el diputado de la Coalición Cívica Maximiliano Ferraro planteó que los decretos “han sido la herramienta más destructiva para la libertad que hoy en día algunos dicen defender”. Y arremetió: “Si nosotros no ponemos un límite esto seguirá siendo un viva la pepa, un estado de excepción permanente”.

En las filas libertarias consideran que es posible que el Senado ratifique el texto original, pero al menos la discusión quedará postergada para después de las elecciones legislativas del 26 de octubre.

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Actualidad

La Corte Suprema habilitó la extradición de Fred Machado a los Estados Unidos y ahora define el Gobierno

Se trata del empresario acusado de narcotráfico que confesó haber financiado a Espert en 2019. El máximo tribunal rechazó los planteos de la defensa. A partir de ahora, la decisión final sobre el proceso de extradición recae en el Poder Ejecutivo.

El proceso de extradición que involucra al empresario Federico “Fred” Machado quedó confirmado tras la decisión de la Corte Suprema de la Nación, que avaló el pedido formulado por la justicia de Estados Unidos para que el ciudadano argentino sea juzgado por una serie de delitos graves, entre los que se incluyen asociación ilícita, narcotráfico, lavado de activos y fraude electrónico.

El fallo de la Corte fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y se basa en consdierar que el pedido de extradición formulado por la justicia de los EE.UU. se ajusta a las normas sobre cooperación internacional en materia judicial.

La causa se inició a raíz de la solicitud de extradición presentada por autoridades estadounidenses, que buscan someter a Machado a juicio en el Distrito Este de Texas, donde un Gran Jurado Federal dictó un auto de procesamiento contra él y otras ocho personas.

El expediente detalla que sobre Machado pesan cinco cargos principales. El primero lo acusa de integrar una organización criminal dedicada a la posesión, con intención de distribuir, de al menos cinco kilogramos de cocaína. El segundo y tercer cargos amplían la imputación a la fabricación y distribución de la misma cantidad de droga, con la presunción de que sería importada ilegalmente a Estados Unidos, y lo señalan también como cómplice en la comisión de estos delitos. El cuarto cargo lo vincula a una asociación ilícita para cometer lavado de dinero, mientras que el séptimo lo implica en una conspiración para perpetrar fraude electrónico.

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Deportes

Torneo Clausura: Con “Fideo” imparable, Rosario Central le ganó a River y sigue invicto

En el Gigante de Arroyito, el Canalla de Ángel Di María venció 2-1 al Millonario por la fecha 11 del campeoanto, en un duelo correspondiente a la Zona B.

RIVER perdió 2-1 ante ROSARIO CENTRALen el Gigante de Arroyito, por la continuidad de la undécima fecha del Torneo Clausura.

A los 10 minutos de juego abrió el marcador el colombiano Miguel Borja, tras un exquisito pase de su compatriota Juan Fernando Quintero.

Poco tiempo después niveló las acciones Franco Ibarra, a la salida de una pelota parada que River no pudo despejar.

El Millonario volvió a convertir con Miguel Borja pero en este caso no subió al marcador por posición adelantada de Facundo Colidio.

Instantámente fue expulsado Juan Portillo en River por dos amarillas consecutivas que vio luego de no poder controlar a Ángel Di María. Esta expulsión le costó muy caro a las pretensiones del Millonario.

En el segundo tiempo, el local impuso la superioridad numérica y comenzó a desnivelar por los costados, principalmente, por lo que generó el Fideo y fue así, tras un centro del campeón del mundo que fue despejado a medias por Montiel, Ignacio Malcorra desniveló las acciones tras abrir su pie izquierdo y vencer la resistencia de Franco Armani.

Posteriormente, Central tuvo varias opciones para liquidar el pleito, pero no las aprovechó y River tuvo algunas ocasiones sobre el final, incluido un tiro al palo del juvenil Dadín. El Millonario acumuló su tercera derrota consecutiva y quedó en zona de repechaje para la próxima Conmebol Libertadores.

Rosario Central lidera la tabla anual y Boca quedó segundo. El Canalla igualó al Millonario en la zona B, aunque aún debe 45 minutos del duelo frente a Sarmiento.

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