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Alcohol Cero: La Ordenanza fue vetada por omisiones en la misma que impiden su implementación

La ordenanza Nª 155/2022 que establece la tolerancia cero del alcohol en sangre en el ejido municipal de Eldorado, fue vetada por la Vice Intendente Olinda Tucholke , a cargo del ejecutivo por licencia del Intendente Dr. Fabio Martínez, tras un análisis técnico que estableció la imposibilidad de su implementación como consecuencia de algunas omisiones en la redacción de la norma proveniente del cuerpo legislativo.
Desde el Ejecutivo Municipal se coincide con el espíritu que persigue la ordenanza que reduce la tolerancia a cero del alcohol en sangre, y a continuación se comparte lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, que indica las omisiones de la norma que impiden su aplicación.
Los fundamentos del veto son los siguientes:
El ARTÍCULO 1º) establece PROHIBIR en el ejido de la Ciudad de Eldorado la conducción de cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre, no se verifica en el texto de la norma que la misma DEROGUE la ORDENANZA Nº 159/2009 que establece la adhesión en la parte pertinente a la Ley Provincial de Transito Nº 4511 – Actualmente Ley XVIII Nº 29, que al adherir parcialmente a la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 establece un límite de tolerancia al porcentual del alcohol en sangre del 0,5 %.
El ARTICULO 48 de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública: a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre.
Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788 B.O. 03/04/1997)
La Ordenanza expresamente debió indicar que DEROGA parcialmente, en la parte pertinente la adhesión Ley Provincial de Transito Nº 4511 – Actualmente Ley XVIII Nº 29 en cuanto al porcentual de tolerancia, que deriva de la adhesión de la norma provincial a la norma nacional. Al no verificarse la modificación al régimen provincial, como toda técnica legislativa ordenada aconseja, existe una superposición normativa que podría ser cuestionada por cualquier presunto infractor.
En tanto que el ARTÍCULO 2º) de la ordenanza en análisis señala: ESTABLECER para los casos en los que el resultado arroje entre 0 y 0,5 miligramos de alcohol por litro de sangre, el infractor podrá solicitar la realización de una nueva prueba de alcoholemia a los diez (10) minutos de efectuada la primera. En caso de discrepancia en los resultados, se continuará con el procedimiento establecido en la norma vigente en la materia. Del análisis de la legislación aplicable corresponde indicar que no existe ningún procedimiento legal previsto para zanjar esa situación.
El ARTÍCULO 3°) de la Ordenanza Nº 155/2.022 señala: EN caso de incumplimiento a lo establecido en el Artículo 1°) de la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones dispuestas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, sus modificatorias y su decreto reglamentario. La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 – texto vigente – no prevé ninguna sanción para el nuevo encuadre (alcohol cero). El Decreto 242/2022 que reglamenta la ley nacional señala en su:
ARTÍCULO 67.- Reglamentación del artículo 48, inciso a) de la Ley N° 24.449.- ‘1- Por conducir con variaciones psicofísicas permanentes a las tenidas en cuenta al momento de la habilitación, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos. 2-
Por conducir cualquier tipo de vehículo con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1.000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos. 3- Por conducir motocicletas o ciclomotores con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos. 4-
Por conducir vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1.000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos. 5- Por conducir bajo los efectos de estupefacientes o medicamentos que alteren los parámetros normales para la conducción segura, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos.
La conducta sancionada es la prevista en el artículo 48, inciso a) de la Ley N° 24.449 que sanciona la conducir cualquier conductor con un resultado en la alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Toda norma de carácter represivo – como es la ordenanza en análisis – debe tener no solo bien determinada la conducta sancionada, sino también la pena a imponerse.
El principio de legalidad implica la prohibición de la analogía en el derecho penal y en toda norma que impone que pretende imponer una sanción. La analogía consiste en la aplicación de una norma a un supuesto que no está recogido en la ley o su espíritu, pero presenta semejanzas a los supuestos que dicha norma comprende. La analogía se encuentra prohibida en nuestro ordenamiento jurídico porque afecta la garantía constitucional prevista en el Art. 18 de la Constitución Nacional. La ordenanza tampoco prevé el secuestro del vehículo, retención de la licencia, etc., las contra pruebas u otra metodología para dirimir controversia con relación a la lectura que indique porcentuales cercanos al grado cero.
Por lo expuesto queda en evidencia la imposibilidad de implementar la ORDENANZA Nº 155/2.022, sancionada el día 29 de diciembre de 2.022 (Tolerancia cero de alcohol en sangre como requisito para conducir cualquier tipo de vehículos) por las omisiones y defectos de que adolece, por lo que, corresponde el veto total de la ordenanza, solicitando al cuerpo deliberativo reelabore la ordenanza teniendo en cuenta el proyecto de ley nacional que ya cuenta con media sanción y la Ordenanza XVI Nº 58 de la Ciudad de Posadas, que establecen clara e inequívocamente la sanción y el procedimiento a llevar a cabo en caso de detectarse una infracción.
Ello es necesario para evitar situaciones conflictivas y controversiales que impidan al personal de la Dirección de Tránsito y Transporte al llevar a cabo el procedimiento y también para su posterior juzgamiento. El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos elaboro un proyecto alternativo que será remitido al Concejo Deliberante para su tratamiento.
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Se aprobaron la creación de nuevas líneas y ramales de colectivos urbanos

En sesión extraordinaria realizada en la mañana de hoy, viernes, se aprobó por mayoría la Ordenanza por la que se crean nuevas líneas y ramales para el transporte público de pasajeros dentro de la ciudad de Eldorado. También se modificaron algunas que ya estaban vigentes.
La aprobación fue por 6 votos a 1. El único voto negativo fue el de la concejal María Cristina Bandera, quien alegó no coincidir con el momento para este tratamiento y expuso su malestar por considerar que durante su gestión como presidente en el Cuerpo Deliberativo tuvo “muchos palos en la rueda” para avanzar con este tipo de temas.
Este tratamiento y aprobación se dio en medio de una profunda crisis del transporte público a partir de las decisiones de la empresa Kenia de suprimir recorridos y frecuencias que dejaron a miles de usuarios sin el servicio durante varios días. El fundamento que se esgrime para adoptar esta medida es que esos recorridos y frecuencias carecen de respaldo legal mediante ordenanzas.
Además, Kenia interrumpió la gratuidad del servicio para varios sectores que gozaban del beneficio avalado por el Ejecutivo Municipal alegando una deuda impaga por parte del municipio.
Cabe recordar que el miércoles, en sesión ordinaria, ya se había creado la Línea 9.
En la Extraordinaria realizada hoy se abrogaron en todos sus términos las Ordenanzas N° 100/1985, N° 014/1986, N° 008/1987, N° 070/1987, N° 071/1987, N° 044/1989, N° 111/1991, N° 132/1992, N° 127/1993, N° 063/2001, N° 079/2010, N° 241/2019, N° 041/2020, N°011/2025 “y todas aquellas Ordenanzas, Decretos o Reglamentos que se opongan” a este instrumento aprobado en esta jornada.
También se derogaron los Artículos 2° de la Ordenanza 100/1987 y 1° de la Ordenanza 182/2018.
Asimismo se crearon la Línea 1 Ramal D (barrios IPRODHA KM. 3 y El Fundador), Línea 1 Ramal E (barrios Lomas del Paraná, Cabureí y Paticuá) y la Línea 10 (barrios El Tucán y Los Lapachos). Además, se modificaron los recorridos, horarios y frecuencias de la Línea 4 (los barrios Oleaginosa y Unidad) y de la Línea 5 (barrios Roulet y Sarmiento)
Anexos:














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Organizaciones ambientales respaldan la suspensión de la construcción del kartódromo en Puerto Iguazú por inviabilidad ambiental

La reciente resolución del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de Misiones de rechazar la viabilidad ambiental del proyecto de kartódromo en Puerto Iguazú por el impacto negativo que tiene en el entorno, fue respaldada por diversas organizaciones ambientales, quienes destacaron la medida por su enfoque en defender los ecosistemas misioneros.
Organizaciones de alcance internacional, como Greenpeace, y de referentes ambientales reconocidos a nivel mundial, destacaron la importancia de frenar proyectos que amenacen áreas con tanta biodiversidad como las que rodean la zona. Desde estas voces se valoró la decisión como un ejemplo de gestión ambiental responsable, alineada con los compromisos globales de conservación. Además, señalaron que proteger estos territorios no solo es fundamental a nivel local, sino que también contribuye a la preservación de ecosistemas clave a escala regional y mundial.
La decisión de la cartera ambiental se basó en la evaluación de impactos negativos que la actividad implicaría en la zona, debido a su cercanía con el Parque Provincial Puerto Península. El informe técnico señaló riesgos ambientales como contaminación acústica, lumínica, del aire, suelo y agua, fragmentación del hábitat y mayor peligro de incendios forestales sobre un área protegida de alto valor ecológico, donde habitan especies amenazadas como es el caso del yaguareté (Panthera onca), un monumento natural de la provincia.
Frente a este escenario, el presidente de la Fundación Dante Piesco y el Centro de Rescate Ohana, Fernando Piesco, calificó el proyecto como un “atropello ecológico” y manifestó su preocupación por los daños ocasionados en un área clave para la biodiversidad misionera: “Se avanzó sin estudio ni aprobación previa en un área donde se sabe que hay presencia de especies sumamente importantes. Pensar en instalar allí motores, ruido y circulación de personas es totalmente ilógico. Los animales tendrían que desplazarse, no soportarían ese nivel de perturbación”, advirtió.
Desde Ohana también exigieron la reparación del daño ambiental: “Esa deforestación tiene que ser remediada, las personas responsables deben hacerse cargo”, subrayó Piesco. Cabe destacar que de las 5 hectáreas que correspondían al predio en obra el daño ocasionado fue de poco más de una hectárea, lo que corresponde a un 22% de la superficie afectada.
En el mismo sentido se expresó Agustín Paviolo, investigador del CONICET y coordinador del Proyecto Yaguareté, quien consideró “acertada” la decisión del Ministerio de Ecología: “Para construir la pista se desmontó una zona muy sensible junto a un área protegida. El funcionamiento de un kartódromo allí podría afectar seriamente a la flora y fauna nativas. La no autorización es correcta y este tipo de infraestructura debe buscar otros emplazamientos, lejos de zonas con alto valor ecológico”, sostuvo.
Asimismo, remarcó la necesidad de iniciar un proceso de restauración ambiental: “El daño ecológico es considerable y aunque el monte puede regenerarse, eso llevará años, pero es fundamental comenzar ese proceso”, agregó.
Por su parte, desde Aves Argentinas señalaron que si bien no están en desacuerdo con un emprendimiento de este tipo en la ciudad, consideran que el sitio elegido no es el adecuado: “Ese predio es un área de amortiguación del Parque Provincial Puerto Península, con presencia confirmada de muchas especies de alto valor para la conservación”, remarcaron. Desde esta organización, que trabaja en articulación con distintos municipios para fomentar el turismo y la producción sostenibles, sostienen que el municipio de Puerto Iguazú debe “seguir promoviendo iniciativas que se enmarquen en ese horizonte”.
Desde el Refugio de animales Silvestres Güirá Oga (con sede en Puerto Iguazú) expresaron su profunda preocupación ante el avance del proyecto del kartódromo, debido al impacto negativo que este tipo de actividad genera en una zona lindante a un área con este valor biológico: “El desarrollo de este emprendimiento no solo comprometería la conservación del entorno, sino que también podría afectar gravemente los servicios ambientales que este ecosistema brinda a la comunidad”, advirtieron desde la institución. Además, destacaron y valoraron el accionar del Ministerio de Ecología “por su compromiso con la protección de estos ambientes, por hacer cumplir la normativa y sostener como medida de restauración la reforestación del área con especies nativas”.
Las posturas expresadas frente a la decisión del Ministerio de Ecología reflejan un consenso general en defensa de la conservación ambiental y el respeto por las normativas vigentes. Desde los distintos sectores vinculados a la protección de la biodiversidad, se destaca que el rechazo al proyecto del kartódromo responde a la necesidad de priorizar la integridad de los ecosistemas ante actividades que generan impactos negativos.
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Eldorado: Varias motos fueron embestidas por un camión en el Corralón Municipal

El singular incidente ocurrió esta mañana en el corralón de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, afectando a, por lo menos, seis motocicletas, pertenecientes a los empleados.

Según trascendió, el atropellamiento ocurrió luego que zafara el freno de mano del camión Mercedes Benz Cv10, que habría estado en marcha. El desplazamiento del vehículo se produjo marcha atrás hacia el estacionamiento de motos.

Afortunadamente, no se reportaron personas lesionadas.
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