Educación
Abren preinscripción para la Tecnicatura Universitaria en Gestión y Mantenimiento Foresto Industrial
La nueva propuesta académica de dos años de duración es organizada por las Facultades de Ciencias Forestales (de Eldorado) y de Ingeniería (de Oberá), ambas de la Universidad Nacional de Misiones (UNaM), y cuenta con el acompañamiento de APICOFOM y AMAYADAP.
Esta formación de excelencia tiene como objetivo “formar recursos humanos con habilidades y capacidades para desempeñarse laboralmente en calidad de técnicos/as en el ámbito de la transformación mecánica de la madera, orientándose a la gestión y el mantenimiento en distintos establecimientos del sector foresto-industrial”.
La tesorera de APICOFOM, María Cristina Ryndycz, expresó a Canal 9 Norte Misionero que para el ciclo de capacitaciones tienen convenio con la Universidad Nacional de Misiones y con las diferentes facultades tanto de Diseño y Arte de Oberá, como con la Facultad de Ciencias Forestales y la Facultad de Ingeniería.
“Lo que buscamos desde APICOFOM, es que la materia prima que se produce en Misiones se transforme y se dé valor agregado con industrias en Misiones, entonces este este agregado de valor que era nuestra provincia, no vender solamente la tabla cerrada con los rollos, que se están exportando muchísimos rollos en bruto, para recibir desde otro país este el mueble terminado, queremos agregar valor”, expresó.
A todo esto, apuntó que “es necesario en las industria, la capacitación en sectores bien específicos con determinadas maquinarias, por eso la Universidad Nacional de Misiones sacó una nueva carrera que es Tecnicatura Universitaria en Gestión y Mantenimiento Forestoindustrial”.
Destacó que “esta carrera tiene un título universitario respaldado por el Ministerio de Educación es de pregrado, entonces todas las personas que terminan el secundario pueden hacer esta esta tecnicatura, y es muy importante porque la forestoindustria necesita en forma permanente esta mano de obra especializada. La duración de esta carrera va a ser de dos años”.
Y detalló que “ahora estamos en el inicio de la preinscripción, estamos invitando a todos los operarios que trabajan en la forestoindustria que se inscriban en función a la cantidad de gente y de dónde son los participantes vamos a determinar también los días porque generalmente las personas que trabajan prefieren estudiar viernes y sábado entonces estamos en la etapa de elaboración de los mejores días para el cursado de manera que lo puedan hacer”.
Las preinscripciones están disponibles a través de la página de la Facultad de Ciencias Forestales y la Facultad de Ingeniería, o comunicarse con la APICOFOM. Las clases son un 90% presenciales y la idea es arrancar en el mes de agosto con la cursada.
Links y contactos Preinscripción Cohorte 2023
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfS8ttakeayXNGE41ZdW9ut9ARkWETLf6dOL4YZQ8vobpf9Hg/viewform
APICOFOM: 3764 589692 Apicofom@gmail.com
Facultad de Ingeniería (Oberá)
(3755) – 422169/170 Interno 105
www.fio.unam.edu.ar
Facultad de Ciencias Forestales (Eldorado)
(03751) – 431526 Interno 108
inscripciones@fcf.unam.edu.ar
Fundamentación
A la hora de argumentar la puesta en marcha de esta carrera, se explica que “la formación de recursos humanos en el campo foresto industrial, constituye una necesidad para un amplio sector del mismo. Un 95,9% de las industrias de la provincia corresponden a pequeños emprendimientos, 3,1% a medianas empresas y solo 1% medianas – grandes y grandes industrias, de ello, es posible percibir la superioridad, preeminencia e importancia de los pequeños aserraderos en el ámbito provincial. En estos ámbitos, la mayoría de los/as trabajadores/as aprenden el oficio en la práctica directa, de la mano de instructores u operarios más experimentados, generalmente sin que medien procesos educativos formales que contribuirían a mejorar sus condiciones de empleabilidad. Por ello, se vuelve pertinente contribuir desde la Universidad a la capacitación de jóvenes y adultos, ya sea que se encuentren vinculados al sector foresto industrial o que deseen prepararse para ello. El recorrido formativo propuesto también hará hincapié en la adquisición de hábitos para el trabajo académico, fomentando que los participantes de la tecnicatura puedan integrarse a carreras de pregrado y grado afines a su formación”.
“Esta propuesta educativa se vincula directamente con los objetivos institucionales, plasmados en sus planes estratégicos, tanto de la FCF y la FIO como de la UNaM, atendiendo a la formación de profesionales comprometidos con la integridad territorial, la protección de los recursos naturales y la contribución al desarrollo territorial, tecnológico, económico y social de nuestra Provincia y Nación. La misma está orientada a jóvenes graduados/as en la enseñanza media que tengan interés en contribuir con estas temáticas y puedan desarrollar su labor en cualquier ámbito geográfico y profesional de nuestra Provincia y País”.
Actualidad
Desde el SPEPM aseguraron que la desregulación arancelaria es “inaplicable” en Misiones
Tras conocerse el Decreto 787/2025 por el cual se deroga el Decreto N.º 2417/1993 referido al control estatal sobre los aranceles de los establecimientos de educación privada, dispuesto por el Gobierno Nacional, hubo una reacción en la provincia de Misiones para despejar cualquier duda respecto al impacto que ello tendría para los establecimientos educativos y para las familias que envían a sus hijos a ellos.
En primera instancia, se aseguró que el Decreto mencionado es “inaplicable” en Misiones y exhortó a las instituciones a que “deben abstenerse de aplicar incrementos de aranceles, matrículas o cuotas invocando el Decreto 787/2025 como habilitante directo, y mantener los canales de autorización y comunicación previstos por la autoridad provincial”.
En definitiva, las conclusiones vertidas en el comunicado describe los siguientes puntos:
- 1. El Decreto Nacional 787/2025 no resulta aplicable ni vinculante para la Provincia de Misiones en materia de aranceles escolares de instituciones de gestión privada, por hallarse la competencia plenamente transferida y regulada por legislación provincial específica.
- 2. Continúan vigentes la Ley VI-46 (ex Ley 2987), las resoluciones del SPEPM y toda norma local que establezca criterios, montos o procedimientos de fijación de aranceles, sin perjuicio de las disposiciones nacionales de carácter general en materia educativa.
- 3. Los establecimientos de gestión privada deben abstenerse de aplicar incrementos de aranceles, matrículas o cuotas invocando el Decreto 787/2025 como habilitante directo, y mantener los canales de autorización y comunicación previstos por la autoridad provincial.
- 4. Como consecuencia del análisis realizado, se emite la presente explicitando la inaplicabilidad del Decreto 787/2025 en la jurisdicción de Misiones y la vigencia de los mecanismos de control y supervisión provinciales.
El documento completo:
Educación
Eldorado: Se realiza una capacitación docente en el Parque Schwelm
Comenzó el Curso de Capacitación Docente “El campamento, un recurso didáctico formativo y recreativo”, en el Parque Schwelm.
Este martes se llevará adelante la segunda jornada del taller, que brindará recursos prácticos y esenciales sobre técnicas de campamento y cabuyería.
Además, se compartirá información sobre la legislación y normativa vigente para la organización de campamentos educativos, primeros auxilios, y juegos y actividades lúdicas en el campamento.
Actualidad
Desregularon los aranceles de los colegios privados tras 30 años de control y podrán fijar las cuotas sin autorización
Mediante un decreto, derogaron una normativa que regulaba los precios de las matrículas y las cuotas en las escuelas privadas, permitiendo que los institutos fijen los valores sin autorización previa del Estado nacional.
A través del Decreto 787/2025, publicado en la madrugada de este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso la derogación del Decreto 2417/1993, una norma que durante más de tres décadas reguló el sistema de aranceles y la relación entre el Estado y los institutos de educación pública de gestión privada en la Argentina.
La medida implica un cambio en el esquema de control estatal sobre los precios de las cuotas y matrículas que cobran los colegios privados, al eliminar la obligación de comunicar anticipadamente los montos y de obtener autorización previa para cualquier modificación.
Según los fundamentos del decreto, la normativa derogada “presenta limitaciones y requerimientos que dificultan la adaptación de los institutos de enseñanza pública de gestión privada a las realidades educativas y económicas del país”.
El decreto sostiene que el sistema vigente, instaurado en los años 90, respondía a un contexto en el que la administración de la educación dependía del Gobierno nacional. Con la transferencia de competencias a las provincias, el Ejecutivo considera que “corresponde revisar el marco normativo existente para favorecer un entorno más propicio para la gestión de los establecimientos educativos de gestión privada, garantizando así la sostenibilidad de su labor y el derecho a la educación de calidad”.
Entre los argumentos centrales, el decreto advierte que la intervención estatal en la fijación de aranceles “ha generado efectos contraproducentes que afectan su funcionamiento y viabilidad económica”. En particular, señala que la exigencia de informar y autorizar los valores de matrícula y cuotas con antelación “limita su capacidad de adaptación a las fluctuaciones del mercado, impidiendo que estos ajusten sus precios en función de la realidad económica y los costos operativos”.
Por esto mismo, remarcaron que este mecanismo de control de precios “perjudica a las familias, quienes deben enfrentar aranceles educativos más altos desde el inicio del ciclo lectivo, limitando su capacidad de elegir establecimientos de enseñanza adecuados a sus posibilidades económicas y, en algunos casos, obligándolas a trasladar a sus hijos a otras instituciones”.
En ese sentido, el decreto subraya que “el requerimiento de los establecimientos de enseñanza de gestión privada de comunicar los montos de matrícula y de las cuotas con anticipación considerable, junto con la obligación de obtener la autorización estatal previa para modificar dichos valores, crea una situación de incertidumbre económica para los institutos, que suelen fijar cuotas más elevadas de lo necesario por temor a enfrentar costos que no puedan ser cubiertos sin aprobación estatal”.
El texto también pone el foco en el derecho de propiedad de los institutos privados, al afirmar que “deberían tener la libertad de fijar sus condiciones de contratación y los salarios de sus empleados, sin necesidad de autorización estatal”. Según la visión oficial, la previsibilidad y rigidez de las tarifas impuestas por el Estado “puede llevar a una precarización de la calidad educativa, dado que los establecimientos no pueden responder adecuadamente a las variaciones en los costos de insumos, salarios y otros gastos operativos sin antes contar con autorización de la autoridad correspondiente”.
De esta manera, el Gobierno instruyó al Ministerio de Capital Humano para que, a través de la Secretaría de Educación, revise las pautas contenidas en el Decreto 2542/1991 —la norma madre del sistema de financiamiento de la educación privada— y eleve una propuesta de modificación. De este modo, el Ejecutivo busca avanzar hacia un esquema en el que se resguarde el principio de libre contratación, ”permitiendo a las instituciones educativas el derecho a definir sus políticas de precios y compensaciones, en el marco de una competencia leal y en función de las demandas del mercado”.
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