Educación
La FCF será sede del V Seminario Internacional de Inclusión en Educación Superior
El V Seminario Internacional de Inclusión en Educación Superior se realizará por primera vez en Argentina y será del 06 al 08 de noviembre de 2024 en la Facultad de Ciencias Forestales de la UNaM en modalidad híbrida. El objetivo del encuentro es discutir la formación de profesores y educadores en Brasil, Argentina y Portugal con foco en la humanización de las relaciones y la inclusión en educación superior de los campesinos, comunidades originarias y personas con discapacidad.
El evento, se centra en la socialización de investigaciones y experiencias realizadas, como también en la ampliación del debate sobre diferentes temáticas educativas: inclusión, interculturalidad, educación popular para la salud, educación sexual integral, las tecnologías en la educación, formación docente, educación emocional y ética profesional. Tomando en cuenta esto, habrá siete ejes temáticos, los cuales son:
Eje temático 1: Educación para la humanización.
Eje temático 2: Interculturalidad y Educación para la inclusión de campesinos y pueblos indígenas
Eje temático 3: Educación para la inclusión de personas con discapacidad.
Eje temático 4: Ética y Educación Emocional.
Eje temático 5: Formación de Docentes y Educadores.
Eje Temático 6: Educación Sexual, Diversidades y Género en la educación superior.
Eje temático 7: Juventudes y Nuevas Tecnologías.
En el evento participan las diferentes unidades académicas de la UNaM y universidades del Brasil y Portugal.
Esta propuesta está destinada a docentes y estudiantes de la UNaM y también a interesados/as externos quienes participarán en calidad de asistentes.
Universidades participantes:
1-Universidade Federal da Fronteira Sul – UFFS
2-Universidade Estadual do Oeste do Paraná – UNIOESTE
3-Universidade Estadual do Paraná – UNESPAR
4-Universidade Estadual de Londrina – UEL
5-Universidade Estadual de Maringá – UEM
6-Universidade Federal do Recôncavo da Bahia – UFRB
7-Universidade Regional Integrada das Missões (URI/Erechim)
8-Instituto Federal do Paraná (IFPR)
9-Instituto Federal de Educação, Ciência e Tecnologia do Espírito Santo (IFES/Vila Velha)
10-Universidade Federal de Catalão – UFCAT
11-Universidade Federal de Goiás – UFG
12-Universidad Nacional de Misiones – UNaM, Argentina
13-Instituto de Educação da Universidade de Lisboa -IE/ULisboa
Página web del seminario: Seminario Internacional de Inclusión en Educación Superior
Actualidad
Desde el SPEPM aseguraron que la desregulación arancelaria es “inaplicable” en Misiones
Tras conocerse el Decreto 787/2025 por el cual se deroga el Decreto N.º 2417/1993 referido al control estatal sobre los aranceles de los establecimientos de educación privada, dispuesto por el Gobierno Nacional, hubo una reacción en la provincia de Misiones para despejar cualquier duda respecto al impacto que ello tendría para los establecimientos educativos y para las familias que envían a sus hijos a ellos.
En primera instancia, se aseguró que el Decreto mencionado es “inaplicable” en Misiones y exhortó a las instituciones a que “deben abstenerse de aplicar incrementos de aranceles, matrículas o cuotas invocando el Decreto 787/2025 como habilitante directo, y mantener los canales de autorización y comunicación previstos por la autoridad provincial”.
En definitiva, las conclusiones vertidas en el comunicado describe los siguientes puntos:
- 1. El Decreto Nacional 787/2025 no resulta aplicable ni vinculante para la Provincia de Misiones en materia de aranceles escolares de instituciones de gestión privada, por hallarse la competencia plenamente transferida y regulada por legislación provincial específica.
- 2. Continúan vigentes la Ley VI-46 (ex Ley 2987), las resoluciones del SPEPM y toda norma local que establezca criterios, montos o procedimientos de fijación de aranceles, sin perjuicio de las disposiciones nacionales de carácter general en materia educativa.
- 3. Los establecimientos de gestión privada deben abstenerse de aplicar incrementos de aranceles, matrículas o cuotas invocando el Decreto 787/2025 como habilitante directo, y mantener los canales de autorización y comunicación previstos por la autoridad provincial.
- 4. Como consecuencia del análisis realizado, se emite la presente explicitando la inaplicabilidad del Decreto 787/2025 en la jurisdicción de Misiones y la vigencia de los mecanismos de control y supervisión provinciales.
El documento completo:
Educación
Eldorado: Se realiza una capacitación docente en el Parque Schwelm
Comenzó el Curso de Capacitación Docente “El campamento, un recurso didáctico formativo y recreativo”, en el Parque Schwelm.
Este martes se llevará adelante la segunda jornada del taller, que brindará recursos prácticos y esenciales sobre técnicas de campamento y cabuyería.
Además, se compartirá información sobre la legislación y normativa vigente para la organización de campamentos educativos, primeros auxilios, y juegos y actividades lúdicas en el campamento.
Actualidad
Desregularon los aranceles de los colegios privados tras 30 años de control y podrán fijar las cuotas sin autorización
Mediante un decreto, derogaron una normativa que regulaba los precios de las matrículas y las cuotas en las escuelas privadas, permitiendo que los institutos fijen los valores sin autorización previa del Estado nacional.
A través del Decreto 787/2025, publicado en la madrugada de este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso la derogación del Decreto 2417/1993, una norma que durante más de tres décadas reguló el sistema de aranceles y la relación entre el Estado y los institutos de educación pública de gestión privada en la Argentina.
La medida implica un cambio en el esquema de control estatal sobre los precios de las cuotas y matrículas que cobran los colegios privados, al eliminar la obligación de comunicar anticipadamente los montos y de obtener autorización previa para cualquier modificación.
Según los fundamentos del decreto, la normativa derogada “presenta limitaciones y requerimientos que dificultan la adaptación de los institutos de enseñanza pública de gestión privada a las realidades educativas y económicas del país”.
El decreto sostiene que el sistema vigente, instaurado en los años 90, respondía a un contexto en el que la administración de la educación dependía del Gobierno nacional. Con la transferencia de competencias a las provincias, el Ejecutivo considera que “corresponde revisar el marco normativo existente para favorecer un entorno más propicio para la gestión de los establecimientos educativos de gestión privada, garantizando así la sostenibilidad de su labor y el derecho a la educación de calidad”.
Entre los argumentos centrales, el decreto advierte que la intervención estatal en la fijación de aranceles “ha generado efectos contraproducentes que afectan su funcionamiento y viabilidad económica”. En particular, señala que la exigencia de informar y autorizar los valores de matrícula y cuotas con antelación “limita su capacidad de adaptación a las fluctuaciones del mercado, impidiendo que estos ajusten sus precios en función de la realidad económica y los costos operativos”.
Por esto mismo, remarcaron que este mecanismo de control de precios “perjudica a las familias, quienes deben enfrentar aranceles educativos más altos desde el inicio del ciclo lectivo, limitando su capacidad de elegir establecimientos de enseñanza adecuados a sus posibilidades económicas y, en algunos casos, obligándolas a trasladar a sus hijos a otras instituciones”.
En ese sentido, el decreto subraya que “el requerimiento de los establecimientos de enseñanza de gestión privada de comunicar los montos de matrícula y de las cuotas con anticipación considerable, junto con la obligación de obtener la autorización estatal previa para modificar dichos valores, crea una situación de incertidumbre económica para los institutos, que suelen fijar cuotas más elevadas de lo necesario por temor a enfrentar costos que no puedan ser cubiertos sin aprobación estatal”.
El texto también pone el foco en el derecho de propiedad de los institutos privados, al afirmar que “deberían tener la libertad de fijar sus condiciones de contratación y los salarios de sus empleados, sin necesidad de autorización estatal”. Según la visión oficial, la previsibilidad y rigidez de las tarifas impuestas por el Estado “puede llevar a una precarización de la calidad educativa, dado que los establecimientos no pueden responder adecuadamente a las variaciones en los costos de insumos, salarios y otros gastos operativos sin antes contar con autorización de la autoridad correspondiente”.
De esta manera, el Gobierno instruyó al Ministerio de Capital Humano para que, a través de la Secretaría de Educación, revise las pautas contenidas en el Decreto 2542/1991 —la norma madre del sistema de financiamiento de la educación privada— y eleve una propuesta de modificación. De este modo, el Ejecutivo busca avanzar hacia un esquema en el que se resguarde el principio de libre contratación, ”permitiendo a las instituciones educativas el derecho a definir sus políticas de precios y compensaciones, en el marco de una competencia leal y en función de las demandas del mercado”.
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