Educación
UNaM y el sector forestal impulsan Diplomatura Universitaria en Diseño y Construcción Eficiente en Madera
Junto a las 3 Facultades de la UNaM (Facultad de Ingeniería, de Ciencias Forestales, de Arte y Diseño) y APICOFOM, llevan adelante esta iniciativa de capacitación para trabajadores de la industria local, para un desarrollo más verde y eficiente. En el programa “UNaM en Línea” por FM Universidad, la gerente institucional de la Asociación de Productores, Industriales y Comerciantes Forestales de Misiones, María Cristina Ryndicz, habló sobre los desafíos del sector maderero y la importancia de la capacitación. Las clases de la diplomatura comienzan el 3 de octubre, bajo Modalidad presencial y virtual. Además anticipó un ciclo de capacitación organizado por APICOFOM.
La Diplomatura Universitaria en Diseño y Construcción Eficiente en Madera es una iniciativa que busca empoderar a esta región mediante el desarrollo de habilidades especializadas en el uso de madera, promoviendo la integración de tecnologías innovadoras, conocimientos y prácticas constructivas responsables.
FM Universidad 98.7 Mhz, diálogo con María Cristina Ryndicz, gerente institucional de la Asociación de Productores, Industriales y Comerciantes Forestales de Misiones (APICOFOM). Es la primera mujer en ocupar este cargo en la historia de la entidad. En cuanto a su formación profesional, es licenciada en administración de empresas y contadora graduada de la Universidad Nacional de Misiones. Tiene un máster en Dirección Comercial y Marketin (España) .
“La ventaja de la diplomatura es que se unieron todas las facultades, Vamos a tener un enfoque muy técnico y preciso” indicó la gerente de Apicofom al referirse a la articulación con la UNaM, al tiempo que destacó “estamos muy contentos. Buscamos que nuestra región sea pionera en construcción con madera”.
La Diplomatura Universitaria en Diseño y Construcción Eficiente en Madera tendrá una duración de 9 meses. Son 8 módulos teóricos (virtuales sincrónico y asincrónicos) y prácticas presenciales. La cursada será en el horario de 18 a 21 hs cursada para facilitar a quienes trabajan. Los requisitos ; tener título nivel superior de áreas afines, como arquitecto, diseñadores industriales, maestro mayor de obra, etc. El cupo está limitado a 50 personas. Para más información visitar la web y redes sociales de Apicofom y de la UNaM.
Módulos de la Diplomatura
Madera como material de construcción.
Sistemas constructivos en madera.
Diseño estructural en madera.
Diseño bioclimático y construcción sustentable.
Introducción al modelado BIM.
Planificación. Construcción industrializada. Seguridad. Costos.
Forma y materialidad de la arquitectura en madera.
Taller de proyecto de arquitectura en madera.
Actualidad
Desde el SPEPM aseguraron que la desregulación arancelaria es “inaplicable” en Misiones
Tras conocerse el Decreto 787/2025 por el cual se deroga el Decreto N.º 2417/1993 referido al control estatal sobre los aranceles de los establecimientos de educación privada, dispuesto por el Gobierno Nacional, hubo una reacción en la provincia de Misiones para despejar cualquier duda respecto al impacto que ello tendría para los establecimientos educativos y para las familias que envían a sus hijos a ellos.
En primera instancia, se aseguró que el Decreto mencionado es “inaplicable” en Misiones y exhortó a las instituciones a que “deben abstenerse de aplicar incrementos de aranceles, matrículas o cuotas invocando el Decreto 787/2025 como habilitante directo, y mantener los canales de autorización y comunicación previstos por la autoridad provincial”.
En definitiva, las conclusiones vertidas en el comunicado describe los siguientes puntos:
- 1. El Decreto Nacional 787/2025 no resulta aplicable ni vinculante para la Provincia de Misiones en materia de aranceles escolares de instituciones de gestión privada, por hallarse la competencia plenamente transferida y regulada por legislación provincial específica.
- 2. Continúan vigentes la Ley VI-46 (ex Ley 2987), las resoluciones del SPEPM y toda norma local que establezca criterios, montos o procedimientos de fijación de aranceles, sin perjuicio de las disposiciones nacionales de carácter general en materia educativa.
- 3. Los establecimientos de gestión privada deben abstenerse de aplicar incrementos de aranceles, matrículas o cuotas invocando el Decreto 787/2025 como habilitante directo, y mantener los canales de autorización y comunicación previstos por la autoridad provincial.
- 4. Como consecuencia del análisis realizado, se emite la presente explicitando la inaplicabilidad del Decreto 787/2025 en la jurisdicción de Misiones y la vigencia de los mecanismos de control y supervisión provinciales.
El documento completo:
Educación
Eldorado: Se realiza una capacitación docente en el Parque Schwelm
Comenzó el Curso de Capacitación Docente “El campamento, un recurso didáctico formativo y recreativo”, en el Parque Schwelm.
Este martes se llevará adelante la segunda jornada del taller, que brindará recursos prácticos y esenciales sobre técnicas de campamento y cabuyería.
Además, se compartirá información sobre la legislación y normativa vigente para la organización de campamentos educativos, primeros auxilios, y juegos y actividades lúdicas en el campamento.
Actualidad
Desregularon los aranceles de los colegios privados tras 30 años de control y podrán fijar las cuotas sin autorización
Mediante un decreto, derogaron una normativa que regulaba los precios de las matrículas y las cuotas en las escuelas privadas, permitiendo que los institutos fijen los valores sin autorización previa del Estado nacional.
A través del Decreto 787/2025, publicado en la madrugada de este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso la derogación del Decreto 2417/1993, una norma que durante más de tres décadas reguló el sistema de aranceles y la relación entre el Estado y los institutos de educación pública de gestión privada en la Argentina.
La medida implica un cambio en el esquema de control estatal sobre los precios de las cuotas y matrículas que cobran los colegios privados, al eliminar la obligación de comunicar anticipadamente los montos y de obtener autorización previa para cualquier modificación.
Según los fundamentos del decreto, la normativa derogada “presenta limitaciones y requerimientos que dificultan la adaptación de los institutos de enseñanza pública de gestión privada a las realidades educativas y económicas del país”.
El decreto sostiene que el sistema vigente, instaurado en los años 90, respondía a un contexto en el que la administración de la educación dependía del Gobierno nacional. Con la transferencia de competencias a las provincias, el Ejecutivo considera que “corresponde revisar el marco normativo existente para favorecer un entorno más propicio para la gestión de los establecimientos educativos de gestión privada, garantizando así la sostenibilidad de su labor y el derecho a la educación de calidad”.
Entre los argumentos centrales, el decreto advierte que la intervención estatal en la fijación de aranceles “ha generado efectos contraproducentes que afectan su funcionamiento y viabilidad económica”. En particular, señala que la exigencia de informar y autorizar los valores de matrícula y cuotas con antelación “limita su capacidad de adaptación a las fluctuaciones del mercado, impidiendo que estos ajusten sus precios en función de la realidad económica y los costos operativos”.
Por esto mismo, remarcaron que este mecanismo de control de precios “perjudica a las familias, quienes deben enfrentar aranceles educativos más altos desde el inicio del ciclo lectivo, limitando su capacidad de elegir establecimientos de enseñanza adecuados a sus posibilidades económicas y, en algunos casos, obligándolas a trasladar a sus hijos a otras instituciones”.
En ese sentido, el decreto subraya que “el requerimiento de los establecimientos de enseñanza de gestión privada de comunicar los montos de matrícula y de las cuotas con anticipación considerable, junto con la obligación de obtener la autorización estatal previa para modificar dichos valores, crea una situación de incertidumbre económica para los institutos, que suelen fijar cuotas más elevadas de lo necesario por temor a enfrentar costos que no puedan ser cubiertos sin aprobación estatal”.
El texto también pone el foco en el derecho de propiedad de los institutos privados, al afirmar que “deberían tener la libertad de fijar sus condiciones de contratación y los salarios de sus empleados, sin necesidad de autorización estatal”. Según la visión oficial, la previsibilidad y rigidez de las tarifas impuestas por el Estado “puede llevar a una precarización de la calidad educativa, dado que los establecimientos no pueden responder adecuadamente a las variaciones en los costos de insumos, salarios y otros gastos operativos sin antes contar con autorización de la autoridad correspondiente”.
De esta manera, el Gobierno instruyó al Ministerio de Capital Humano para que, a través de la Secretaría de Educación, revise las pautas contenidas en el Decreto 2542/1991 —la norma madre del sistema de financiamiento de la educación privada— y eleve una propuesta de modificación. De este modo, el Ejecutivo busca avanzar hacia un esquema en el que se resguarde el principio de libre contratación, ”permitiendo a las instituciones educativas el derecho a definir sus políticas de precios y compensaciones, en el marco de una competencia leal y en función de las demandas del mercado”.
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