Actualidad
El Ministerio de Trabajo dictó la Conciliación Obligatoria y quedaron suspendidos los despidos
Finalmente, el conflicto laboral desatado hoy en la fábrica de zapatillas DASS pasó a un cuarto intermedio por 15 días debido a que se dictó la conciliación obligatoria, por lo que los despidos quedaron en suspenso y se levantó la medida de fuerza iniciada por el gremio UTICRA.
En tanto que este jueves a las 12 del mediodía habrá una reunión virtual.
La disposición del Ministerio de Trabajo
Que es menester destacar que el procedimiento que establece la Ley para la negociación colectiva y conflictos colectivos es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Que el régimen previsto en la Ley N° 14.786 representa un procedimiento especial creado para solucionar conflictos colectivos de trabajo y, dada la celeridad exigida por los plazos perentorios allí indicados para solucionar el diferendo, no contempla planteos dilatorios ni evasivos.
Que al respecto debe dejarse claramente sentado, que el objetivo primordial de dicho procedimiento no sólo es tratar de avenir a las partes para que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino, y en primer término, garantizar la paz social atendiendo a la necesidad pública de contrarrestar eventuales desbordes que pudieran suscitar las acciones de las partes.
Que atento lo expuesto, y, en salvaguarda del interés público que podría verse afectado, se estima pertinente encuadrar el presente conflicto en los términos y alcances de la Ley N° 14,786
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE
ARTICULO 1- Encuadrar en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 10:30 horas del día 17 de agosto de 2022, el conflicto identificado en los considerandos de la presente, suscitado entre los las trabajadores/as representados por la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTLC.R.A.) que prestan tareas en las empresas DASS EL DORADO SRL y DASS ARGENTINA SRL
ARTICULO 2- Dar por iniciado un periodo de conciliación obligatoria por el término de QUINCE (15) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11″ de la normativa preindicada, debiendo retrotraerse la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente procedimiento conciliatorio
ARTICULO 3- Intimar a la entidad sindical mencionada y, por su intermedio, a los las trabajadores/as por ella representados, a dejar sin efecto, durante el periodo indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.
ARTICULO 4- Intimar a las empresas DASS EL DORADO SRL y DASS ARGENTINA SRL, durante el periodo y con los alcances dispuestos en el Artículo 2″, a retrotraer la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto, dejando sin efecto los despidos producidos por el plazo que dure el presente procedimiento conciliatorio, otorgando tareas en forma normal y habitual a todo su personal, así como a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la organización sindical y/o con cualquier otra persona, en relación al diferendo aquí planteado, respetando las disposiciones previstas en el DECNU-2020-260 APN-PTE, en el DECNU-2021-678-APN-PTE, sus prórrogas, modificaciones y demás normas concordantes y complementarias.
ARTÍCULO 5- Las intimaciones efectuadas en los Artículos 3″ y 4 de la presente Disposición, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos previstos en el Artículo 56 de la Ley N° 23.551, respecto de la entidad sindical
ARTÍCULO 6- Exhortar a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de las empresas involucradas.
ARTICULO 7 Citar a las partes a una audiencia para el día JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022 A LAS 12:00 horas, mediante plataforma virtual, a fin de evaluar el avance de las negociaciones y el acatamiento de lo ordenado en la presente; notificándose oportunamente los ID habilitantes, a los correos electrónicos denunciados ante este Organismo a efectos de su comparecencia.
ARTICULO 8 Notificar a las partes individualizadas con habilitación de días y horas inhábiles.
Actualidad
Misiones va a la Corte Suprema y pide restituir las facultades del INYM en defensa de los productores
Con motivo del dictado del Decreto 812/25, que profundiza el recorte de atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), la Provincia de Misiones presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una ampliación de la demanda oportunamente interpuesta, con el objetivo de lograr el restablecimiento pleno de las facultades de dicho organismo.
Misiones reafirma que el INYM es la herramienta institucional clave para defender a los pequeños productores, ordenar la cadena yerbatera y garantizar condiciones equitativas en un mercado históricamente desigual.
El avance del decreto debilita la capacidad regulatoria del organismo y expone a las chacras familiares a prácticas abusivas, quitándoles previsibilidad, precio justo y protección frente a actores de mayor escala económica.
La Provincia sostiene una postura firme e innegociable: sin pequeños productores no hay yerba mate, no hay economía regional y no hay arraigo rural. Por ello, Misiones utilizará cada vía institucional necesaria para impedir retrocesos que comprometan el presente y futuro del sector.
En este marco, la Provincia vuelve a solicitar al Gobierno Nacional la designación de un presidente del INYM con facultades reales y no meramente formales, capaz de ejercer plenamente las funciones de control, ordenamiento y defensa del productor, tal como establece la razón de ser del Instituto.
Misiones continuará trabajando junto a productores, cooperativas e intendentes para proteger los derechos conquistados, consolidar un sector fuerte y transparente, y garantizar que la yerba mate siga siendo sinónimo de identidad, trabajo y desarrollo para miles de familias.
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Caso Schoenfisch: El Fiscal pidió prisión perpetua para el hijo de Faustina Antúnez y Arnoldo Schoenfisch (CON VIDEO)
Hoy prosiguió el juicio a Pablo Schoenfisch por el asesinato de su madre, Faustina Antúnez, y la tentativa de homicidio de su padre, Arnoldo Schoenfisch. Fue con la presentación de los alegatos.
El primero en hacerlo fue el Ministerio Público Fiscal quien, luego de una detallada presentación de las pruebas en contra del acusado y, a la vez, desarticulando la estrategia de la Defensa solicitó la pena de Prisión Perpetua para Pablo Schoenfisch por considerarlo autor de Homicidio Calificado por el Vínculo, por la Alevosía y Agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de su madre, Faustina Antúnez, y el mismo cargo pero en grado de Tentativa en perjuicio de su padre, Arnoldo Schoenfisch.
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El Gobierno Provincial difirió el pago del medio aguinaldo para autoridades superiores y cargos jerárquicos
Mediante el Decreto N° 2482, firmado por el gobernador Hugo Passalacqua y por los ministro de Hacienda, Adolfo Safrán, y de Gabinete, Héctor Llera. El documento expresa que, “teniendo en cuenta la actual situación financiera del Gobierno Provincial, se hace necesario dictar medidas acordes para poder lograr los objetivos planteados”.
Por esa razón se decreta en el Artículo 1:
“DIFIERASE el pago del medio aguinaldo correspondiente al segundo semestre del año 2025 hasta el día 20 de enero de 2026, para los cargos Nominados, denominados Autoridades Superiores y Personal Superior, incluyendo en dicha excepción al Señor Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretarios de Estado y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, Jefe y Sub Jefe de la Policía Provincial, Director General y Sub Director del Servicio Penitenciario Provincial, Jefe de Asesores del Gobernador, Coordinadores y Jefes de Asesores de Ministerios, Asesores, Presidentes, Vice Presidentes, miembros del Directorio, Gerentes
de Entes Descentralizados y Autárquicos, como así también el Fiscal de Estado, Presidente,
Vocales y Fiscal General del Tribunal de Cuentas, Contador General y Subcontador de la
Contaduría General de la Provincia, Tesorero General y Subtesorero de la Tesorería
General de la Próvincia y Presidente y Vocales del Consejo General de Educación.-“

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