Nacionales
Se oficializaron los primeros 13 decretos de Milei con la reestructuración del gabinete

El Gobierno de Javier Milei dictó los primeros decretos de su gestión que establecen una modificación en el organigrama del Estado, con un total de 9 ministerios y 3 secretarías.
Se trata de 12 decretos comunes y uno de necesidad y urgencia (DNU) que fueron conocidos en los primeros minutos de este lunes con su publicación en el Boletín Oficial.
Por medio del DNU 8/2023 se establece una modificación a la Ley de Ministerios que indica que el jefe de Gabinete de Ministros y nueve ministros “tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación”.
Los ministerios serán los siguientes: Interior; Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Defensa; Economía; Infraestructura; Justicia; Seguridad; Salud y Capital Humano.
En tanto, habrá tres Secretarías Presidenciales: General, Legal y Técnica y de Comunicación y Prensa.
La norma dispone una nueva organización de la administración pública, reasigna funciones, presupuestos y recursos humanos.
Al ministro de Economía, por ejemplo, se lo faculta para “entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa y en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional”.
Entre las variadas funciones establecidas para el jefe de Gabinete, en tanto, se encuentra la de “intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización”.
Las áreas de Turismo, Deportes y Ambiente pasan al Ministerio del Interior, mientras que el Servicio Penitenciario y la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac) pasan a la órbita de Seguridad; y Energía y Minería quedan bajo el Ministerio de Economía, entre otras múltiples modificaciones.
Entre los reordenamientos de las distintas carteras, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación estará a cargo de la Jefatura de Gabinete, que además integrará la estructura de la Secretaría de Asuntos Estratégicos.
En tanto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el de Turismo y Deportes quedarán bajo la órbita de Interior.
El de Transporte, Obras Públicas y Desarrollo Territorial y Hábitat quedan a cargo de la cartera de Infraestructura.
El ministerio de Justicia y Derechos Humanos paso a llamarse sólo con la denominación de Justicia.
Nuevo ministerio
La nueva cartera de Capital Humano asume las funciones de los anteriores ministerios de Educación, Cultura, Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Desarrollo Social y el de las Mujeres, Géneros y Diversidades.
Por medio del artículo 5, se crea la Unidad de Información Financiera que “funcionará con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia”.
Otro de los decretos publicados, el 12/2023, modifica la limitación de la designación de familiares para posibilitar el nombramiento de la hermana del presidente, Karina Milei en el cargo de secretaria general de la Presidencia, que asumió el domingo por la tarde.
Por medio de los demás decretos -que llevan los números 1, 2. 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10- se oficializa la designación de todos los ministros que juraron este domingo en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno.
Se trata de Nicolás Posse (Jefatura de Gabinete), Sandra Pettovello (Capital Humano), Diana Mondino (Cancillería), Luis Caputo (Economía), Guillermo Francos (Interior), Guillermo Ferraro (Infraestructura), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Luis Petri (Defensa) y Mario Russo (Salud).
Deportes
Torneo Apertura 2025: El Calamar venció a Huracán y escribe su página más gloriosa, ¡Campeón del fútbol argentino!

Platense derrotó por la mínima a Huracán gracias al golazo de Guido Mainero en lafinal del Torneo Apertura 2025 y se consagró campeón del fútbol argentino por primera vez en su historia. En una duelo de pocas emociones, una volea infernal del atacante cordobés terminó por definir la historia.
El equipo de la dupla técnica Favio Orsi-Sergio Gómez se quedó con un campeonato que quedará registrado en la memoria de todos los hinchas calamares. Eliminaron a Racing en el Cilindro, River en el Monumental, San Lorenzo en el Nuevo Gasómetro y al Globo en el Madre de Ciudades. Salud, campeones.
Actualidad
Los precios de los combustibles vuelven a subir desde este domingo

Los precios de los combustibles de YPF subirán desde este domingo entre 10 y 14 pesos por litro.
Es que las naftas y el gasoil aumentarán 1% promedio para compensar la suba de un impuesto que definió el Gobierno.
Se espera que en la semana el resto de las petroleras se sumen al ajuste.
Nacionales
El Gobierno modificó la ley que regula la política migratoria, habilitó arancelamiento sanitario y la universidades pueden cobrar el servicio a los extranjeros

El Gobierno modificó por decreto la ley 25.871 que regula la política migratoria y, según publicó este jueves en el Boletín Oficial, entre los cambios se destacan que se la administración nacional endurece las deportaciones y el acceso a la ciudadanía, mientras que habilita el arancelamiento del sistema sanitario y señala que, si las universidades lo desean, pueden cobrar por el servicio a los extranjeros.
Se trata del DNU 366/2025 y en uno de los artículos indica: “El Estado en todas sus jurisdicciones asegurará el acceso igualitario de los inmigrantes a las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, de acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría migratoria, en particular en lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”.
“Los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea público o privado; nacional, provincial o municipal, para lo cual su situación migratoria no podrá ser causa de discriminación alguna. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”, señala en otro artículo.
Además, manifiesta que “en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos”.
“Por fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el ESTADO NACIONAL, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el MINISTERIO DE SALUD”, añade.
También, expresa: “Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de ´residentes permanentes´, ´residentes temporarios o ´residentes transitorios´.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará la viabilidad del cambio de la categoría o subcategoría en que los extranjeros fueron originariamente admitidos. Una vez iniciado el trámite correspondiente y hasta su resolución, la Autoridad de Aplicación podrá conceder una autorización de ‘residencia precaria’, la cual será revocada por dicha autoridad cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez será de hasta NOVENTA (90) días corridos y podrá ser renovada por resolución fundada de la referida autoridad migratoria”.
“La residencia a la que refiere el párrafo anterior habilitará a sus titulares a permanecer, egresar, ingresar, trabajar y estudiar durante su período de vigencia en el territorio nacional.
La extensión y renovación de la residencia precaria no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada, ni resulta residencia válida a los efectos de acreditar arraigo, necesario para la obtención de la residencia permanente, o para la adquisición de la nacionalidad por naturalización”, agrega.
Asimismo, añade: “Se considerará ´residente permanente´ a todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES una admisión en tal carácter. Al tramitar el pedido de residencia, el interesado deberá acreditar que cuenta con los medios económicos suficientes para subsistir en el país y que no cuenta con antecedentes penales que pudieren motivar el rechazo de la solicitud, todo ello de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación. A los hijos de argentinos nativos, naturalizados o por opción que nacieren en el extranjero se les reconoce la condición de residentes permanentes. Las autoridades permitirán su libre ingreso y permanencia en el territorio”.
“Reunificación familiar: ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opción; o ser cónyuge, progenitor o hijo soltero menor a DIECIOCHO (18) años no emancipado o mayor con capacidades diferentes, de un residente permanente o temporario, con autorización para permanecer en el país por un máximo de TRES (3) años o por el período de tiempo autorizado a su familiar radicado temporario, prorrogable, con entradas y salidas múltiples. Para su otorgamiento, la autoridad migratoria deberá tener en cuenta el alcance del derecho de reunificación familiar establecido por el artículo 10 de la presente ley”, indica.
En relación a la educación, uno de los artículos señala: “Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal serán gratuitos para todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país. La gratuidad implica la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos. Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer retribuciones por los servicios de educación para aquellos que no estuvieren incluidos en el párrafo anterior, conforme los términos del inciso c) del artículo 59 de la presente ley”.
“Sin perjuicio de ello, quienes no contaren con residencia permanente en el país podrán ser titulares de becas en los casos en que ello sea previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios celebrados entre las instituciones de educación superior de gestión estatal y otros estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados”, añade.
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